El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202323 expedida el02/09/2021, dirigido al (la) señor(a) AURA ESTHER FONTALVO IGUARAN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/09/2021, y será desfijado el día 27/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-202323 de 02/09/2021

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AURA  ESTHER FONTALVO IGUARAN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 15 NO. 3-52 BARRIO CENTRO de SANTA MARTA (MAG), Contrato No.: 17165041.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante comunicación recibida a través de nuestra página web el día 02 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-014341, a la cual se le ampliaron los términos mediante comunicación no. 21-240-129484 del 14 de julio de 2021, la señora AURA FONTALVO IGUARAN, solicitó rompimiento de solidaridad de la deuda en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Filadelfia Manzana 15 Casa 12 de Santa Marta – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-131940 del 04 de agosto de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora AURA FONTALVO IGUARAN, en la cual se le indicó los recursos que procedían contra dicho acto, señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente. Dicha comunicación fue notificada por correo electrónico.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2021, radicado bajo No. WEB 21-017127, la señora AURA FONTALVO IGUARAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-131940 del 04 de agosto de 2021.

En este punto es pertinente indicar que, dentro de los valores facturados, se están cobrando conceptos que no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses, y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

CUARTO: Que a la fecha, la señora AURA FONTALVO IGUARAN, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $1.142.672.oo

QUINTO: Es de anotar que el último pago registrado fue el día 15 de febrero de 2020, y posteriormente el día 28 de agosto de 2020 fue realizado acuerdo de pago, financiando las facturas adeudadas a la fecha,  por lo cual  la facturación del servicio presenta los meses vencidos, correspondiente a los periodos de agosto de 2020 a junio de 2021 (objeto de reclamo en cuanto al consumo).

PeriodoSaldo pendienteConsumoValor a pagar
ago-20 $             133.555,00 $     49.320,00 $         84.235,00
sept-20 $             130.985,00 $     39.938,00 $         91.047,00
oct-20 $             122.233,00 $     27.586,00 $         94.647,00
nov-20 $             132.223,00 $     34.208,00 $         98.015,00
dic-20 $             125.133,00 $     23.748,00 $      101.385,00
ene-21 $             129.463,00 $     26.964,00 $      102.499,00
feb-21 $             125.394,00 $     21.285,00 $      104.109,00
mar-21 $             129.592,00 $     27.342,00 $      102.250,00
abr-21 $             123.001,00 $     15.792,00 $      107.209,00
may-21 $             108.428,00 $                    –   $      108.428,00
jun-21 $             148.848,00 $                    –   $      148.848,00
Total $         1.408.855,00 $   266.183,00 $   1.142.672,00

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente:” (…) para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso (…)”.

SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos: “(…) Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber (...)”.

Que en mérito de lo expuesto la Empresa,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto el día 05 de septiembre de 2018, por  la señora AURA FONTALVO IGUARAN.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 21-240-131940 del 04 de agosto de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada la señora AURA FONTALVO IGUARAN, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dos (02) días del mes de septiembre de 2021.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARBLA /73

176741627

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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