*****************************************************************************
Contrato: 17169135.

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200080 expedida el 15/01/2019, al señor (a) HERMINIA BLANCO ORTIZ, el día de hoy 05 de febrero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12 de febrero de 2019, y será desfijado el día 13 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************
Señor(a): HERMINIA BLANCO ORTIZ
CL 29L KR 29A – 25, BARRIO SANTA ANA
SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200080 expedida el 15/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

**************************************************************************************************
RESOLUCIÓN No. 240-19-200080 de 15/01/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) HERMINIA BLANCO ORTIZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 29L N° 29A–25 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17169135.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora HERMINIA BLANCO O., presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 24 de octubre de 2018, radicada bajo el N° 18-008299, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de Septiembre y Octubre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29L N° 29A–25 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-125860 del 09 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora RAQUEL CECILIA LOZADA ARDILA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de Noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-009278, la señora HERMINIA BLANCO O., presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-125860 del 09 de Noviembre de 2018.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-18-201865 del 20 de Diciembre de 2018, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.

2. Que al momento de elaborar la factura del mes de Septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, un consumo promedio de 16 metros cúbicos.

3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

4. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación”.
5. Al respecto le indicamos que, para la elaboración de la facturación del mes de septiembre de 2018, la lectura que registraba el medidor instalado, era de 81 metros cúbicos. Al restar esta lectura con la última lectura tomada al medidor la cual fue de 0 metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojó una diferencia de 81 metros cúbicos.
6. Teniendo en cuenta que el consumo promedio que registraba para dicho periodo era 16 metros cúbicos y para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor 64 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado, la Empresa, realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de Septiembre de 2018, toda vez que, el consumo registrado para dicho periodo alcanzó el porcentaje para ser considerado una desviación significativa positiva.

7. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, el día 18 de Septiembre de 2018, quien a través de revisión técnica encontró medidor con sellos en buen estado, centro de medición lejos y de lado, se constató que utilizan una estufa residencial de cuatro (4) fogones, no se detectó escape y se constató que el medidor, registraba una lectura de 85 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.

8. Para la elaboración de la factura del mes de Octubre de 2018, se pudo verificar que el medidor, registraba una lectura de 86 metros cúbicos. Esta lectura es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (factura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 86 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección, arroja un consumo corregido de 85 metros cúbicos; es decir, que a los meses de septiembre y octubre de 2018, les corresponde un consumo de 43 y 42 metros cúbicos, respectivamente.

9. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Octubre de 2018, por lo que se cobraron los 27 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Septiembre de 2018 por valor de $43.392,oo menos el subsidio correspondiente por valor de $3.611,oo que arroja un total de $39.781,oo, más los 42 metros cúbicos, que le corresponden a la facturación de octubre de 2018 por valor de $73.306,oo menos el subsidio correspondiente por $18.743,oo, para un valor de $54.563,oo, como se aprecia a continuación:

CONCEPTO oct-18
CONSUMO $ 73.306,00
AJUSTE CONSUMO SEP-18 $ 43.392,00
SUBSIDIO -$ 18.743,00
AJUSTE SUBSIDIO SEP-18 -$ 3.611,00
TOTAL $ 94.344,00

10. El ajuste de consumo de la facturación del mes de Septiembre de 2018, de los 27 metros cúbicos, por valor de $ 39.781.oo, cobrados en la facturación del mes de Octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

11. Cabe anotar que, con ocasión a la reclamación verbal presentada en nuestras oficinas el día 26 de septiembre de 2018, la empresa envió a uno de nuestros técnicos al citado inmueble, quien el día 08 de octubre de 2018, realizó revisión técnica a través de la cual encontró medidor en buen estado. Se encontró instalación interna empotrada en buen estado y se constató que la estufa que utilizan, se encuentra en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

12. Igualmente, se constató que el medidor registraba una lectura de 86 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

13. De igual forma, mediante visita realizada el día 05 de noviembre de 2018, se observó que el medidor registraba una lectura de 90 metros cúbicos, que está acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

14. Con ocasión a la solicitud de la recurrente, el día 03 de Enero de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, mediante la cual se revisó la instalación interna y se encontró medidor con una lectura de 102 metros cúbicos, sellos en buen estado, casa con rejas y el centro de medición está ubicado dentro del enrejado. El usuario informa que, anteriormente no utilizaban el servicio, que lo empezó a utilizar hace cinco (5) meses aproximadamente. Se encontró instalada una estufa residencial de cuatro (4) quemadores en buen estado. Se revisó centro de medición e interna y no se detectó escape. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

15. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el el ajuste del consumo del mes de Septiembre de 2018, y el consumo del mes de Octubre de 2018, cobrados en la facturación del mes de Octubre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.

16. En cuanto a las dos (2) facturas del mes de Octubre de 2018, que la recurrente señala, nos permitimos aclarar que, la factura No. 2044241309 correspondiente al mes de Octubre de 2018, fue emitida por un valor total de $113.217,oo tal como se aprecia a continuación:

Concepto Valor
SALDO ANTERIOR $ 15,332.00
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV $ 273.00
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 218.00
283 – INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 1,434.00
739 – REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1,147.00
31 – CONSUMO $ 73,306.00
31 – CONSUMO $ 43,392.00
196 – SUBSIDIO -$ 18,743.00
196 – SUBSIDIO -$ 3,611.00
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 12.00
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 179.00
286 – RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 3.00
137 – IVA SERVICIOS VARIOS $ 275.00
TOTAL $ 113,217.00

17. Que, con ocasión a su derecho de petición del 24 de octubre de 2018, se llevó a reclamo la suma de $80.865,oo, correspondiente al consumo del mes de Octubre de 2018 y el ajuste de consumo del mes de Septiembre de 2018, cobrado en la factura de Octubre de 2018, objeto de su reclamación, por lo que se emitió una nueva factura del mes de Octubre de 2018, por valor de $32.352,oo, tal como se aprecia a continuación:

Concepto Valor
SALDO ANTERIOR $ 15,332.00
761 – INT FINANC EXC OTROS SERV $ 273.00
603 – CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 218.00
283 – INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 1,434.00
739 – REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1,147.00
31 – CONSUMO $ 26,594.00
196 – SUBSIDIO -$ 13,115.00
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 12.00
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 179.00
286 – RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 3.00
137 – IVA SERVICIOS VARIOS $ 275.00
TOTAL $ 32,352.00

18. Como puede observar, la empresa ha sido respetuosa de la normatividad vigente, y ha sido garante del debido proceso y derecho a la defensa del usuario, de tal manera que llevó a reclamo los valores que usted no reconocía deber por concepto de consumo del mes de Octubre de 2018 y el ajuste de consumo del mes de Septiembre de 2018 cobrado en la factura de Octubre de 2018, e hizo entrega de la factura sin valores reclamados para su debida cancelación.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-125860 del 09 de Noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 24 de Octubre de 2018, por el (la) señor (a) HERMINIA BLANCO ORTIZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) HERMINIA BLANCO ORTIZ.
NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de Enero de 2019.


JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73
90425067

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E