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Contrato: 17169441

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-122605 expedida el 02/10/2018, al señor (a)  FABIO AREVALO PERTUZ, el día de 02/11/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/11/2018, y será desfijado el día 14/11/2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): FABIO AREVALO PERTUZ

CL 6 KR 5 – 78

PIVIJAY

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-122605 expedida el 02/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad. No.: 18-240-122605

Barranquilla, 02/10/2018

Señor(a)

FABIO PERTUZ

Calle 6 No.  5 – 78

PIVIJAY

Contrato: 17169441

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 12 de septiembre de 2018, radicada bajo No. PIV 18-000112, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6 No. 5 – 78, nos permitimos hacerle los siguientes  respetuosos comentarios:

  1. Inicialmente consideramos importante indicar, respecto a su inconformidad por la suscripción del servicio de gas natural, que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicio público.
  2. Una vez revisada nuestra base de datos, se constato que, a la fecha el citado servicio registra saldo pendiente por cancelar por $39.790.oo, correspondiente a la facturación del mes de septiembre de 2018; además de un saldo diferido pendiente por facturar cuya suma asciende a $1.328.715.oo.
  3. Ahora bien, analizando su reclamación, queda claro que, la información solicitada obedece a la deuda diferida que registra el citado servicio; razón por la cual, GASCARIBE S.A E.S.P, solo se pronunciará acerca de dichos conceptos.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”. De acuerdo con ello, solo será posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018.

Así las cosas le indicamos que, el saldo diferido pendiente por facturar, obedece a los conceptos de ACUERDO DE PAGO (celebrado en marzo de 2018) y RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION (realizadas en los meses de mayo y julio de 2018), tal y como detallamos a continuación:

  • Acuerdo de pago:

Debido al incumplimiento en el pago del servicio de gas natural del inmueble en mención, el día 16 de marzo de 2018, fue realizado por el señor WILLIAM, un convenio de pago o refinanciación de la deuda existente en la facturación del servicio, el cual fue pactado a un plazo de 72 cuotas por solicitud del usuario del servicio. Nos permitimos anexarle copia del citado acuerdo de pago a la presente comunicación.

Al respecto es importante señalar que, la deuda correspondía a cuatro (4) facturas vencidas correspondientes a los meses de diciembre de 2017 a marzo de 2018, las cuales ascendía a la suma de $240.533.oo., de igual forma fue refinanciado el saldo diferido que presentaba a la fecha por valor de $1.113.517.oo, correspondiente a los siguientes conceptos:

Concepto
REFI INT FINA EXC OTROS
 REFI INT FINAN RED INTER EXC
REVISION PERIODICA RES 059/12
 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS
CUOTA IVA- RED INTERNA
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP
RECARGO POR MORA RED INTERNA
284 – RECARGO POR MORA GRAVADO OS
RECONEXION DESDE ACOMETIDA
REFINANCIACION EXCLUIDA
 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN
CONSUMO
DUPLICADO DE FACTURA
IVA COBRO DUPLICADO
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS
CUOTA IVA- RED INTERNA

Es decir, que el valor total a refinanciar fue por la suma de $1.354.050.oo., de los cuales fue cancelada una cuota inicial de $15.000.oo.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicio público.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que se puede afirmar que tanto el propietario como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Por  lo anteriormente expuesto, le indicamos que las financiaciones de deuda celebradas entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en uno o varios períodos de facturación, se constituyen en acuerdos que responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada y forman un nuevo contrato o un nuevo título a partir de las cuales la empresa puede hacer exigibles dichas obligaciones, estableciendo con la parte deudora unas condiciones de pago de las sumas adeudadas por incumplimiento de los valores cobrados a través de la factura.

De igual forma le indicamos que, a la fecha han sido causadas 6 de las 72 cuotas correspondientes a la refinanciación de la deuda y presenta un saldo diferido pendiente por cancelar por la suma de  $1.267.099.oo.

  • Reconexión desde Centro de Medición:

Una vez revisada nuestra base de datos, se constató que, a través de la facturación del citado servicio, se encuentra vigente el cobro de dos (2) reconexiones desde centro de medición realizadas en los meses de mayo y julio de 2018, las cuales detallaremos a continuación:

Mayo de 2018: El día 27 de enero de 2018, se suspendió desde el centro de medición el servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, toda vez que,  a la fecha se encontraba en mora con el pago de la facturación del mes de diciembre de 2017.

Una vez se eliminó la causal de suspensión, la empresa generó una orden de reconexión desde centro de medición, la cual fue cumplida el día 10 de mayo de 2018. Los costos en que incurrió la empresa para efectuar la reconexión del servicio, que para el caso en comento ascendió a la suma de $35.000.oo, son cobrados al usuario de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 142[2].

Julio de 2018:

El día 12 de julio de 2018, se suspendió desde el centro de medición el servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, toda vez que,  a la fecha se encontraba en mora con el pago de la facturación del mes de junio de 2018.

Una vez se eliminó la causal de suspensión, la empresa generó una orden de reconexión desde centro de medición, la cual fue cumplida el día 10 de mayo de 2018. Los costos en que incurrió la empresa para efectuar la reconexión del servicio, que para el caso en comento ascendió a la suma de $35.000.oo, son cobrados al usuario de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 142[2].

Dichos procedimientos fueron realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994[1].

Al respecto, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con la Empresa establece entre las Causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Le sugerimos cancelar oportunamente la facturación del servicio, dentro de las fechas indicadas, con el fin de evitarse las molestias de la suspensión, y los costos de la reconexión.

Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los  valores cobrados por concepto de “Acuerdo de Pago y Reconexiones desde Centro de Medición”, toda vez que, corresponde a servicios prestados por la Empresa.

  1. Finalmente, nos permitimos relacionarle los pagos registrados en el servicio de gas natural del inmueble en comento, desde el mes de diciembre de 2012 a la fecha de presentación de su escrito; no sin antes aclararle que, la empresa no puede certificar quien realizó los pagos detallados a continuación:

 

FECHA VALOR
30/01/2013 $25.000,00
04/04/2013 $67.998,00
27/09/2013 $20.000,00
07/11/2013 $12.860,00
03/12/2013 $40.590,00
18/01/2014 $35.976,00
12/05/2014 $25.000,00
08/07/2014 $50.787,00
16/09/2014 $75.689,00
11/12/2014 $122.830,00
07/03/2015 $126.069,00
20/04/2015 $37.474,00
18/09/2015 $15.000,00
07/11/2015 $43.332,00
12/12/2015 $45.104,00
14/01/2016 $43.923,00
11/03/2016 $91.545,00
21/04/2016 $47.856,00
17/05/2016 $48.459,00
09/06/2016 $49.673,00
15/08/2016 $100.441,00
24/09/2016 $49.568,00
27/12/2016 $206.159,00
07/02/2017 $55.797,00
17/03/2017 $58.213,00
12/04/2017 $57.827,00
12/05/2017 $58.877,00
09/06/2017 $59.455,00
16/08/2017 $118.232,00
06/10/2017 $122.211,00
14/11/2017 $59.016,00
20/12/2017 $59.415,00
26/03/2018 $15.000,00
09/05/2018 $32.612,00
01/06/2018 $36.299,00
18/07/2018 $40.189,00
09/08/2018 $39.012,00
10/09/2018 $39.471,00

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 7 No. 11-52 de Pivijay.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARDUQ /73

83895002

Anexos: Un (1) Folio

[2] Restablecimiento del servicio. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato …”. (Negrillas y subrayas fuera del texto).

[1] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, … Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión…”. (Subrayas fuera del texto)

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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