El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202337 expedido el03/09/2021, dirigido al (la) señor(a) ISABEL MARIA ACOSTA LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/09/2021, y será desfijado el día 27/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202337 de 03/09/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ISABEL ACOSTA LOPEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 29H1 KR 29C – 23 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17170652.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ISABEL ACOSTA LOPEZ, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 06 de agosto de 2021, radicada con interacción No. 176273400, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de junio y julio de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 29H1 KR 29C – 23, de Santa Marta.
SEGUNDO: Que el día 20 de agosto de 2021, la señora ISABEL ACOSTA LOPEZ se acercó a nuestras oficinas de atención al usuario, con el fin de notificarse personalmente de la respuesta sobre la reclamación realizada a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 06 de agosto de 2021, radicada con interacción No. 176273400, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021, radicado bajo No 21-004143, la señora ISABEL ACOSTA LOPEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 176273400.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, pese a que en el derecho de petición inicial, la señora ISABEL ACOSTA LOPEZ, manifestó inconformidad con el consumo facturado en los meses de junio y julio de 2021, para la empresa es necesario hacer referencia a la factura del mes de agosto de 2021, teniendo en cuenta que en dicho periodo fueron realizados ajustes de consumo, tal como se detallará a continuación.
- Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en los meses de junio y julio de 2021, reiteramos que, debido a un error de lectura, fueron facturados 25 y 20 metros cúbicos respectivamente, tomando como lectura registrada por el medidor las detalladas a continuación:
Periodo | Lectura | – | lectura anterior | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-2021 | 1729 M3 | 1704 M3 | 25M3 | |||
Jul-2021 | 1749 M3 | 1729 M3 | 20M3 |
- Ahora bien, es pertinente indicar que, al momento de realizar la labor de toma de lecturas correspondiente al mes de agosto de 2021, se evidenció que en los meses de junio y julio de 2021 se presentó error de lectura, toda vez que el medidor registraba una lectura de 1724 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura registrada por el medidor, es decir 1717 metros cúbicos (factura de mayo de 2021), arrojando un consumo de 20 metros cúbicos; es decir, que a los meses de junio, julio y agosto de 2021, le corresponde un consumo de 6, 7 y 7 metros cúbicos respectivamente.
- Así las cosas, teniendo en cuenta la lectura encontrada al momento de realizar la factura del mes de agosto de 2021 (05 de agosto de 2021), GASCARIBE S.A. E.S.P. realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de junio de 2021 descontando la suma de $43.214.oo, correspondiente a los 19 metros cúbicos facturados de más en el mes de junio de 2021, y un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de agosto de 2021 descontando la suma de $30.749.oo, correspondiente a los 13 metros cúbicos facturados de más en el mes de julio de 2021.
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
- Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 25 de agosto de 2021, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constando que el medidor registraba una lectura de 1724 metros cúbicos, la cual concuerda con la lectura encontrada al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2021. Cabe indicar que, en esta visita no fue posible realizar revisión a la instalación interna, teniendo en cuenta que se encontró el inmueble solo y no hubo quien atendiera a nuestros operarios. Se anexa acta de visita al expediente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo realizado sobre los estados de cuenta de los meses de junio y julio de 2021. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus solicitud relativa a descontar el consumo correspondiente a dichos meses, es decir 6 y 7 metros cúbicos respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 176273400 del 20 de agosto de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 06 de agosto de 2021, por el (la) señor (a) ISABEL ACOSTA LOPEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ISABEL ACOSTA LOPEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de septiembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
176785307