El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-132583 de 08/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MANUEL ESTEBAN SUAREZ MANJARRES y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/09/2022, y será desfijado el día 30/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-132583
Barranquilla, 08/09/2022
Señor
MANUEL ESTEBAN SUAREZ MANJARRES
CL 29J1 KR 30 – 40 BARRIO SANTA ANA
SANTA MARTA
Contrato: 17172324
Asunto: Solicitud de información Brilla.
En atención al escrito recibido el día 06 de septiembre de 2022, mediante el cual GASCARIBE S.A. E.S.P., recibió notificación de fallo de acción de tutela promovida por el señor MANUEL ESTEBAN SUAREZ MANJARRES, por parte del JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA D.T.C.H., con radicado No. 470014088006-2022-00228-00, en el cual resolvió: “SEGUNDO: ORDENAR a GASES DEL CARIBE – BRILLA, que dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, se sirva dar respuesta de forma clara, congruente y de fondo a la petición presentada por el ciudadano MANUEL ESTEBAN SUÁREZ MANJARRÉZ” nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Que a través de la factura del contrato No.17172324, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra haciendo el cobro de dos créditos Brilla que detallamos a continuación:
El primer crédito, fue tomado el día 25 de octubre de 2019 por el señor MANUEL ESTEBAN SUAREZ MANJARRES, para la compra de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN por valor total de $1.496.900oo., financiado a 12 cuotas de aproximadamente $142.600,00.
El segundo crédito, fue tomado el día 06 de febrero de 2020 por la señora LEOMALIS PATRICIA CABARCAS CAÑIZARES para la compra de una MOTO, por valor total de $5.360.000, financiado a 24 cuotas de aproximadamente $282.872,00.
No obstante, se evidencia que las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2020, fueron financiadas con ocasión al plan de alivio financiero COVID-19, a 36 cuotas, quedando una cuota aproximada mensual de $63.447,00, la cual es sumada a la cuota mensual del crédito.
Asimismo, se evidencia que se han realizado dos negociaciones de la deuda con posterioridad a lo antes indicado, la primera negociación fue realizada el 23 de noviembre de 2020, a 24 cuotas, con una cuota inicial de $10.000,00, y cuotas mensuales aproximadas de $286.046,00. La segunda negociación, fue realizada el 11 de marzo de 2021, a 120 cuotas, cancelando una cuota inicial de $30.000,00 y cuotas mensuales aproximadas de $59.803,00.
Cabe resaltar que, al momento de realizar la última negociación, el usuario tenía un saldo pendiente por cancelar del crédito Brilla de las facturas de diciembre 2020, enero, febrero, marzo y abril 2021 por valor de $1.454.349.oo, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $6.292.746.oo, por lo que, en la comunicación No. 21-240-126794 del 25 de junio de 2021 le fue indicado que, si el usuario deseaba reversar la negociación, era necesario que cancelara los valores adeudados antes de realizarla.
A la fecha de emisión de la comunicación No. 21-240-126794 del 25 de junio de 2021, presentaba un saldo en corriente de $131.073,00 que correspondía a la factura de junio 2021, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $7.440.797,00. No obstante lo anterior, a la fecha de hoy, por concepto de servicios financieros, presenta un saldo diferido pendiente por facturar, por valor de $5.910.387,00, como se indica a continuación:

Ahora bien, si desea que le disminuya el valor de la cuota con ocasión a lo indicado en su comunicación, le informamos que, es necesario que se comunique a través de nuestras líneas telefónicas 6053227000 o la línea gratuita nacional 018000915334, o se acerque a nuestras oficinas de atención a usuarios, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en nuestras políticas de refinanciación.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
VALMER /73
190974286