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Contrato: 17172387

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-132400 expedida el 19/11/2020, al señor (a) JESUS DANIEL POSADA RAMIREZ, el día de 20/11/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/11/2020, y será desfijado el día 27/11/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  20-240-132400

Barranquilla, 19/11/2020

 

Señor(a)

JESUS DANIEL POSADA RAMIREZ

posadajeus17@gmail.com

Santa Marta.

                                                                                      Contrato: 17172387

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 28 de octubre de 2020, radicada bajo el No. 20-020880, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 19 No. 29C – 5 APTO 201 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, en la presente comunicación GASCARIBE SA ESP., solo se pronunciara al respecto.

Consumo Julio, septiembre y octubre de 2020.

 Debido a que al momento de elaborar la factura de julio, agosto y septiembre de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 05, 03 y 05 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 667 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 345 metros cúbicos (factura de junio de 2020), arrojando una diferencia de 322 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 322 metros cúbicos, correspondiente a 77, 85, 80, 80 metros cúbicos para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2020, los 72 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio, por valor de $149.968.00,  los 82 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto, por valor de $164.082.00, los 75 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre, por valor de $154.125.00, más los 80 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre 2020, por valor de $168.160.00, para completar los 322 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

 El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio, agosto, septiembre de 2020, de los 72, 82, 75  metros cúbicos, por valor de $149.968.00, $164.082.00 y $154.125.00  cobrados en la facturación de los meses de julio, agosto y septiembre de 2002, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 30 de octubre de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien encontró centro de medición despejado con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, arrojando una lectura de 679 metros cúbicos, cabe indicar que se encontró inmueble solo.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de julio, agosto y septiembre, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2020.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003-BO /73

154710943

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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