El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115276 expedida el27/06/2019, al señor (a) MANUEL PEREZ MONTAÑA, el día de 16 DE JULIO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17 DE JULIO DE 2019, y será desfijado el día 23 DE JULIO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Santa Marta, 09/07/2019
Señor(a): MANUEL PEREZ MONTAÑA
CALLE 26 NO. 50 – 63 APTO 1
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115276 expedida el27/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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Rad No.: 19-240-115276
Barranquilla, 27/06/2019
Señor(a)
MANUEL PEREZ MONTAÑA
CALLE 26 NO. 50 – 63 APTO 1
SANTA MARTA
Contrato: 17172551
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-004132, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 26 No. 50 – 63 APTO 1 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su comunicación, verificamos nuestra base de datos y constatamos que el saldo anterior que se ve reflejado en la factura del mes de mayo de 2019, corresponde al mes de diciembre de 2018, por valor de $66.757.oo y el mes de marzo de 2019, por valor de $31.707.oo.
Cabe señalar que, el valor de $66.757.oo, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 09 de enero de 2019, sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
Así mismo, le indicamos que el valor de $31.707.oo, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 10 de abril de 2019, sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 27 de mayo de 2019, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:
El día 21 de mayo de 2019, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura del mes de abril de 2019. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 27 de mayo de 2019 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.
El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 13 de mayo de 2019, se generó la orden de reconexión, el día 07 de junio de 2019. Sin embargo, esta fue incumplida el día 8 de junio de 2019, por causas ajenas a la empresa (no quiere el servicio).
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
107521266