El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142149 expedida el 11/10/2021, dirigido al (la) señor(a) DORIS ELENA GONZALES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/10/2021, y será desfijado el día 04/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-142149
Barranquilla, 11/10/2021
Señor(a)
DORIS ELENA GONZALES
Calle 18C No. 33 – 29
Ciénaga
Contrato: 17172771
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. CG-21-001203, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 18C No. 33 – 29 de Ciénaga-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es factible analizar la factura del mes de febrero y marzo de 2021 En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca la factura reclamada, por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tal factura por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.
De acuerdo con lo anterior, en los citados meses se facturaron los siguientes conceptos:
abr-21 | may-21 | ||||
Conceptos | Capital | Intereses | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 2.283 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
2 | FINANCIACION GRAVADA | $ 6 | $ 9 | $ 6 | $ 9 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 10 | $ 16 | $ 10 | $ 16 | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 5 | $ 8 | $ 5 | $ 8 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 1.531 | $ 2.292 | $ 1.481 | $ 2.344 | |
COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 63 | $ 95 | $ 61 | $ 97 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 3.140 | $ 4.697 | $ 3.036 | $ 4.805 | |
INTERES DE MORA | $ 55 | $ 0 | $ 55 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 3 | $ 0 | $ 3 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 1.140 | $ 1.707 | $ 1.104 | $ 1.746 | |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 8.389 | $ 12.552 | $ 8.114 | $ 12.839 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 802 | $ 1.199 | $ 775 | $ 1.227 | |
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV | $ 2 | $ 0 | $ 2 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 8 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 5.171 | $ 0 | $ 5.182 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXC S PUB CAR CON | $ 1.501 | $ 0 | $ 1.504 | $ 0 | |
REFI INT FINANC RED INTERNA | $ 3.565 | $ 0 | $ 3.572 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 525 | $ 0 | $ 526 | $ 0 | |
FINANCIACION GRAVADA | $ 44 | $ 66 | $ 43 | $ 68 | |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 178 | $ 266 | $ 172 | $ 272 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 666 | $ 996 | $ 645 | $ 1.019 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 1.032 | $ 1.544 | $ 998 | $ 1.580 | |
EXCL-CONST INST RED INTERNA | $ 3.173 | $ 4.747 | $ 3.069 | $ 4.855 | |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 20 | $ 0 | $ 20 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 107 | $ 0 | $ 107 | $ 0 | |
3 | RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 4.512 | $ 2.570 | $ 4.509 | $ 2.577 |
4 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 476 | $ 0 | $ 476 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 1.882 | $ 0 | $ 1.883 | $ 0 | |
5 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 83 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 41 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
6 | SUBSIDIO | -$ 1.141 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
7 | IVA | $ 321 | $ 0 | $ 328 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 18 | $ 0 | $ 22 |
Total | $ 39.427 | $ 32.782 | $ 37.694 | $ 33.484 | |
Total Servicio | $ 72.209 | $ 71.178 |
jun-21 | jul-21 | ||||
Conceptos | Capital | Intereses | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 0 | $ 2.420 | $ 0 |
2 | FINANCIACION GRAVADA | $ 6 | $ 9 | $ 5 | $ 10 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 10 | $ 17 | $ 8 | $ 18 | |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 5 | $ 8 | $ 4 | $ 9 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 1.441 | $ 2.392 | $ 1.232 | $ 2.609 | |
COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 60 | $ 99 | $ 51 | $ 108 | |
CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 2.954 | $ 4.903 | $ 2.524 | $ 5.348 | |
INTERES DE MORA | $ 56 | $ 0 | $ 56 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 3 | $ 0 | $ 3 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CM | $ 1.074 | $ 1.782 | $ 917 | $ 1.943 | |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 7.893 | $ 13.102 | $ 6.744 | $ 14.290 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 754 | $ 1.252 | $ 645 | $ 1.365 | |
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV | $ 2 | $ 0 | $ 2 | $ 0 | |
RECARG MORA RED INTERNA | $ 8 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 5.192 | $ 0 | $ 5.202 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXC S PUB CAR CON | $ 1.507 | $ 0 | $ 1.510 | $ 0 | |
REFI INT FINANC RED INTERNA | $ 3.580 | $ 0 | $ 3.587 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 527 | $ 0 | $ 528 | $ 0 | |
FINANCIACION GRAVADA | $ 42 | $ 69 | $ 36 | $ 76 | |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 167 | $ 278 | $ 143 | $ 303 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 627 | $ 1.040 | $ 535 | $ 1.134 | |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 971 | $ 1.612 | $ 830 | $ 1.758 | |
EXCL-CONST INST RED INTERNA | $ 2.985 | $ 4.955 | $ 2.550 | $ 5.404 | |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 20 | $ 0 | $ 20 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 107 | $ 0 | $ 107 | $ 0 | |
3 | RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 4.526 | $ 2.574 | $ 4.367 | $ 2.744 |
4 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 477 | $ 0 | $ 478 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 1.887 | $ 0 | $ 1.891 | $ 0 | |
5 | CONSUMO – RESCREG048 | $ 0 | $ 0 | -$ 68 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 0 | $ 0 | $ 34 | $ 0 | |
6 | SUBSIDIO | $ 0 | $ 0 | -$ 1.210 | $ 0 |
7 | IVA | $ 335 | $ 0 | $ 365 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 21 | $ 0 | $ 0 |
Total | $ 37.216 | $ 34.113 | $ 35.524 | $ 37.119 | |
Total Servicio | $ 71.329 | $ 72.643 |
ago-21 | |||
Conceptos | Capital | Intereses | |
1 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 38.772 | $ 0 |
2 | FINANCIACION GRAVADA | $ 31.964 | $ 29.830 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | |||
IVA COBRO DUPLICADO | |||
CARGO POR CONEXIÓN | |||
COBRO DUPLICADO FACTURA | |||
CONSUMO DE GAS NATURAL | |||
INTERES DE MORA | |||
INTERES DE MORA | |||
RECONEXION DESDE CM | |||
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | |||
MODIFICACION RED INTERNA | |||
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV | |||
RECARG MORA RED INTERNA | |||
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | |||
REFI INT FIN EXC S PUB CAR CON | |||
REFI INT FINANC RED INTERNA | |||
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | |||
FINANCIACION GRAVADA | |||
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | |||
REVISION PERIODICA RES 059 | |||
RECONEXION EN ELEVADOR | |||
EXCL-CONST INST RED INTERNA | |||
REFI INT FINAN RED INTER EXC | |||
REFI INT FINA EXC OTROS | |||
3 | RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 4.812 | $ 2.324 |
4 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 479 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 1.898 | $ 0 | |
5 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 1.078 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 539 | $ 0 | |
6 | SUBSIDIO | -$ 19.386 | $ 0 |
7 | IVA | $ 317 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 |
Total | $ 58.317 | $ 32.154 | |
Total Servicio | $ 90.471 |
- Referente al concepto de CONSUMO le indicamos que, para los meses de mayo y junio de 2021, no se facturo cobro por dicho concepto, no obstante, haremos referencia a los consumos facturados en los meses de abril, julio y agosto de 2021.
Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de abril, julio y agosto de 2021 le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de los meses de abril, julio y agosto de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 1 metro cubico para abril de 2021, 16 metros cúbicos para julio de 2021 y 16 metros cúbicos para agosto de 2021.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994,el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante, le informamos que, el día 26 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor con anomalías presenta los tapones de seguridad del talco protector del odómetro perforados, además el odómetro está desalineado; no se puede tomar lectura, es por ello que, se le informa al usuario, pero no autorizó el cambio de medidor, no se realizó prueba de hermeticidad el talco ya que el medidor está en mal estado.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Así mismo, sugerimos permitir realizar el cambio de medidor, en cumplimiento con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”
- Los conceptos cobrados en las facturas de los 5 meses anteriores a la fecha de reclamación corresponden a los cargos que hicieron parte del ACUERDO DE PAGO realizado el día 30 de mayo de 2019 por el usuario del servicio, toda vez que, el servicio en mención presentaba mora por el pago inoportuno de las facturas de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.
Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio de 2019.
Con relación al cobro realizado por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 30 de mayo de 2019.
- RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA corresponde a la reconexión realizada el día 31 de mayo de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 21 de marzo de 2019.
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde acometida fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2019.
Con relación al cobro realizado por el concepto de reconexión desde acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de reconexión desde acometida, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde acometida, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un PLAN DE ALIVIO financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $ 86.221.oo, correspondiente a la factura del mes de marzo de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020 y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
- En cuanto a los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 Y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de abril, julio y agosto de 2021 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
- En lo referente al SUBSIDIO, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- El INTERÉS DE MORA se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
De acuerdo con lo antes mencionado, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores cobrados en las facturaciones de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021.
Cabe anotar que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura solicitada sin los valores objeto de reclamo.
Ahora bien, con relación a su solicitud de anexarle copia del acuerdo de pago realizado el día 30 de mayo de 2019 y la acta de reconexión desde acometida ejecutada el día 31 de mayo de 2019, nos permitimos anexarle los documentos solicitados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto lo financiado por plan alivio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB022-LAA /73
178172489