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Contrato: 17173819

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-108001 expedida el 04/04/2019, al señor (a)  MARLENIS JUDITH JULIO DE LA CRUZ, el día de 22/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/04/2019, y será desfijado el día 30/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARLERIS JUDITH JULIO DE LA CRUZ

CL 4 KR 19 – 4 BARRIO PALENQUE

PIVIJAY

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-108001 expedida el 04/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-108001

Barranquilla, 04/04/2019

Señor(a)

MARLERIS JUDITH JULIO DE LA CRUZ

Calle 4 No. 19 – 4

Pivijay – Magdalena

Contrato: 17173819

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de marzo de 2019, radicada bajo el N° PIV 19-000052, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 21A No. 21 – 74 de Pivijay, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de REFI INT FINAN RED INTER EXC, CUOTA IVA- RED INTERNA, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, REFINANCIACION EXCLUIDA, CUOTA IVA- RED INTERNA, que hacen parte del acuerdo de pago realizado el día 31 de enero de 2018, por el usuario del servicio,  toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017 y enero de 2018.

Cabe señalar que, en el citado servicio se han realizado Diez (10) refinanciaciones y/o acuerdos de pago, por lo que, los conceptos de la instalación del servicio fueron incluidos en dichas refinanciaciones, y cada vez que se refinancia se aumenta la deuda y se alarga el plazo de financiación.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2018.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de REFI INT FINAN RED INTER EXC, CUOTA IVA- RED INTERNA, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, REFINANCIACION EXCLUIDA, CUOTA IVA- RED INTERNA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por conceptos de REFI INT FINAN RED INTER EXC, CUOTA IVA- RED INTERNA, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, REFINANCIACION EXCLUIDA, CUOTA IVA- RED INTERNA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por conceptos de REFI INT FINAN RED INTER EXC, CUOTA IVA- RED INTERNA, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, REFINANCIACION EXCLUIDA, CUOTA IVA- RED INTERNA, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 7 No. 11-52 de Pivijay.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

100028650

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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