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Contrato: 17174152

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201832 expedida el 14/12/2018, al señor (a)  LUZ TANIA LOPEZ, el día de 09/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/01/2019, y será desfijado el día 17/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LUZ TANIA LOPEZ

KR 20D CL 34 – 56 APTO 1

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201832 expedida el 14/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-18-201832 de 14/12/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LUZ TANIA LOPEZ PRIETO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 20D No. 34 – 56 APARTAMENTO 1 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17174152.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

 

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora LUZ TANIA LOPEZ PRIETO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 16 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-008004, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en los meses agosto y septiembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20D No. 34-56 Apartamento 1 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-125525 del 06 de noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora LUZ TANIA LOPEZ PRIETO, cuya notificación se realizó personalmente el día 20 de noviembre de 2018.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado bajo No. 18-009165, la señora LUZ TANIA LOPEZ PRIETO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-125525 del 06 de noviembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, pese a que en la reclamación inicial el usuario manifiesta inconformidad por el consumo facturado los meses de agosto y septiembre de 2018, para realizar el análisis de la facturación de dichos periodos, es necesario mencionar la cuenta de cobro del mes de julio de 2018.
  3. Así las cosas, reiteramos que, debido a que al momento de elaborar la facturación correspondiente al mes de julio de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 11 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la desviación significativa negativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 12 de septiembre de 2018, la cual, verificó que el medidor U-1688860-2011 se encontraba despejado y registraba una lectura de 1171 metros cúbicos. Así mismo se verificó que, utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. En esta visita se constató que existía fuga perceptible en la instalación interna. La persona que atendió a nuestros funcionarios fue la señora LUZ PRIETO. Se anexa Acta de Visita.
  2. Respecto a sus argumentos relativos a la fuga perceptible detectada, reiteramos que, además del uso del servicio, el escape perceptible encontrado en la instalación interna y centro de medición, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Así las cosas, si bien la variación en el consumo, fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
  1. Ahora bien, el día 05 de septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa y realizó las reparaciones correspondientes, con ocasión a la fuga perceptible detectada en la instalación interna, corrigiendo tramo en tubería perforada. Esta visita fue atendida por el señor GUALBERTO YANCE. Se anexa Informe de Visita Técnica.
  2. Así las cosas, para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1141,19 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 720 metros cúbicos (lectura de junio de 2018), arrojando una diferencia de 421,19 metros cúbicos, que al aplicar el factor de corrección correspondiente para dicho periodo arroja un consumo corregido de 417 metros cúbicos; es decir, que a los meses de julio y agosto de 2018, les corresponde un consumo de 205 y 212 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo Lectura Lectura anterior (Jun-18) X Factor de corrección = Consumo (m3)
Ago 2018 1141,19 M3 720 M3 0.9902 417 M3
  • Por lo anterior, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2018, cobrando en dicha factura los 194 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar del mes de julio de 2018. Así mismo, en dicho periodo se cobraron los 212 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2018, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Consumo facturado Metros cúbicos cobrados en

Ago-2018

Total Metros cúbicos
Jul-2018 11 M3 194 M3 205 M3
Ago-2018 – M3 – M3 212 M3
Total M3 417 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  1. Ahora bien, al momento de elaborar la factura correspondiente al mes de septiembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1185 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1141,19 metros cúbicos (lectura de agosto de 2018), arrojando una diferencia de 43,81 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 43 metros cúbicos, tal y como indicamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura anterior (Ago-2018 x Factor de corrección = Consumo (m3)
Sep-2018 1185 M3 1141,19 M3   0.9911 43 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.
  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, GASCARIBE S.A. E.S.P. envío a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa el día 02 de noviembre de 2018, el cual verificó que el medidor, instalación interna y gasodoméstico se encontraban funcionando en buenas condiciones sin presentar fugas perceptibles. Es pertinente indicar que, al momento de la visita, le medidor no. u-1688860-2011 presentaba una lectura de 1195 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Esta visita fue atendida por la señora LUZ LOPEZ. Se anexa Acta de Visita.
  2. De acuerdo con lo anterior y el resultado de las revisiones técnicas, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2018, del servicio de gas natural del citado inmueble.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-125525 del 06 de noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 16 de octubre de 2018, por  el (la) señor (a)  LUZ TANIA LOPEZ PRIETO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  LUZ TANIA LOPEZ PRIETO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2018.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

90218587

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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