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Contrato: 17174419
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126769 expedida el 01/11/2019, al señor (a) ALFONSO MORA GARCIA, el día de 19/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/11/2019, y será desfijado el día 27/11/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ALFONSO MORA GARCIA
CALLE 18C NO. 42 – 19
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126769 expedida el 01/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-126769
Barranquilla, 01/11/2019
Señor(a)
ALFONSO MORA GARCIA
CALLE 18C NO. 42 – 19
CIENAGA
Contrato: 17174419
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-022254, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18C No. 42 – 19, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.
Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre los conceptos diferidos que se reflejan en su facturación, nos pronunciaremos al respecto.
Revisada nuestra base de datos, se constató que en las facturas anteriormente relacionadas, se cobraron unos conceptos diferidos, pertinentes al acuerdo de pago, realizado por el señor Alfonso Mora, el día 27 de junio de 2018, por un valor financiado de $1.427.095.oo., a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2018. Anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 27 de junio de 2018.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 4.024 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 1.649 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 52.279 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 68.758 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 14.669 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 6.064 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 21.964 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 280.496 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 73.615 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 737 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 280 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 670.351 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 125.819 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 1.546 |
CONSUMO | $ 96.630 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 5.287 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 526 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 1.251 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1.150 |
De igual manera, verificamos que, a la fecha, en el citado servicio, se esta realizando el cobro por concepto de “modificación centro de medición”, referente a los trabajos de reparación realizados en el centro de medición, el día 06 de julio de 2018, por valor de $190.191.oo, financiado a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2018.
Así mismo, se está realizando el por concepto de “reconexión en elevador”, referente a la reconexión del servicio realizada, el día 13 de agosto de 2018, por valor de $55.000.oo, financiado a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2018.
Además, se está realizando el cobro por concepto de “modificación red interna”, referente a los trabajos de reparación realizados en las instalaciones internas del servicio con ocasión al proceso de revisión periodica, el día 04 de septiembre de 2018, por valor de $90.329.oo, financiado a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018.
Con relación a los cobros por conceptos de acuerdo de pago, modificación centro de medición, reconexión en elevador y modificación red interna, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las emprsas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros por conceptos de acuerdo de pago, modificación centro de medición, reconexión en elevador y modificación red interna, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores cobrados en su facturación por conceptos de acuerdo de pago, modificación centro de medición, reconexión en elevador y modificación red interna, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de julio a noviembre de 2018, para el caso del acuerdo de pago y modificación centro de medición, de agosto a diciembre de 2018, para el caso de la reconexión en elevador y de septiembre de 2018 a enero de 2019, para el caso de la modificación red interna, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
De acuerdo a lo anterior, no es factible para la Empresa, acceder a sus peticiones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Cienaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
118805311
Anexo: Lo enunciado.