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Contrato: 17174738

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-100730 expedida el 11/01/2019, al señor (a) MARIA ISABEL BELTRAN DE BRIEVA, el día de hoy 04 de febrero de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11 de febrero de 2019, y será desfijado el día 12 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARIA ISABEL BELTRAN DE BRIEVA
CALLE 26A NO. 1C – 64 BARRIO SANTA CECILIA
SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-100730 expedida el 11/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-100730
Barranquilla, 11/01/2019

Señor(a)
MARIA ISABEL BELTRAN DE BRIEVA
Calle 26A No. 1C – 64
Santa Marta
Contrato: 17174738
Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-009783, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 27 No. 1C – 64 Apartamento 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Realizadas las validaciones pertinentes en nuestra base de datos, se verificó que en su factura No. 2045786244 correspondiente al periodo de noviembre de 2018, se registra un saldo pendiente de pago por valor de $2.763.754.oo, correspondiente a los periodos de agosto por valor de $1.676.485.oo, septiembre por valor de $675.196.oo, octubre por valor de $301.829.oo y noviembre por valor de $110.244.oo, facturas que no han sido canceladas.

En cuanto a los consumos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, le informamos que, el consumo de agosto de 2018 ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal, que a la fecha se encuentran en firme, como detallamos a continuación:

El señor Jhon Brieva, realizó reclamación verbal, en nuestras oficinas de atención al cliente, el día 07 de septiembre de 2018, radicada con solicitud No. 83427357, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo de agosto de 2018.

Por lo anterior, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de agosto de 2018, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal presentada el 07 de septiembre de 2018.

Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 27 de septiembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió su reclamación verbal, y se le informó la decisión de la empresa, (83427357), contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 04 de octubre de 2018, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir que, el valor cobrado por el consumo de agosto de 2018, quedó en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por este concepto, fue cargado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 21 de diciembre de 2018, relativo al consumo de agosto de 2018, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 83427357, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 83427357.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Ahora bien, procedemos a pronunciarnos sobre los consumos de septiembre, octubre y noviembre de 2018, de la siguiente manera:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2393974-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA FACTOR DE CORRECCIÓN CONSUMO CORREGIDO

Sept.2018 1570 1242.851 328 0.9911 324
Oct.2018 1676 1570 106 0.9923 105
Nov-2018 1679.657 1676 4 0.9937 4

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 08 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró la casa sola, pero se pudo determinar que el medidor No. K-2393974-13, presentaba una lectura de 1680 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2018.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
En relación a sus peticiones:
Primero: Con ocasión a su reclamación, el día 08 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró la casa sola, pero se pudo determinar que el medidor No. K-2393974-13, presentaba una lectura de 1680 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de noviembre de 2018.
Segundo: Como hemos mencionado, los consumos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural, por tanto, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible la reliquidación de consumos facturados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a los consumos de septiembre, octubre y noviembre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,


CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73
92406484

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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