El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138842 de 10/10/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ MARIA CERVANTES y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/11/2022, y será desfijado el día 10/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-138842
Barranquilla, 10/10/2022
Señor(a)
LUZ MAIRA CERVANTES
Calle 9 No. 2 – 91
El Piñón, Magdalena
Contrato:17175107
Asunto: Verificación de consumo
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 20 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191408878, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9 No. 2 – 91 del Piñón, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
CONSUMO AGOSTO DE 2022
Verificada la facturación No. 2102333940, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de agosto de 2022, de los 18 metros cúbicos cobrados, se facturaron 11 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 26 de septiembre de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $16.165.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 11 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1691177-2011, en nuestra base de datos, quedando en 1782 metros cúbicos.
CONSUMO SEPTIEMBRE DE 2022
Debido a que, al momento de elaborar la factura de septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 11 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 8 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, centro de medición en buen estado, tiene estufa de 4 quemadores, lectura de 1790 metros cúbicos.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 26 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 1795.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 3 de septiembre de 2022, arrojando una lectura de 1789 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1782 metros cúbicos (factura de agosto de 2022), arrojando una diferencia de 7 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 7 metros cúbicos, correspondiente a 7 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la facturación del servicio, los 4 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 6.021.00, que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2022.
El ajuste de consumo de la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2022, de los 11 y 4 metros cúbicos, por valor de $16.165.oo y $6.021.00, respectivamente, descontados en la facturación del servicio, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de agosto y septiembre de 2022, realizado en la facturación del servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS024/73
191408878