El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203290 expedida el 16/12/2021, dirigido al (la) señor(a) YENY GONZALEZ SUSATAMA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/01/2022, y será desfijado el día 13/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203290 de 16/12/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YENY GONZALEZ SUSATAMA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KRA: 3 CLLE 6-# 6-67 de EL PIÑON, Contrato No.: 17175108.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor CESAR CARMONA, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 29 de octubre de 2021, radicada con solicitud- interacción No. 179380165, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de octubre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 3 CL 6 – 67, de El Piñón.
SEGUNDO: Que mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2021, radicado bajo No. 21-024691, la señora YENY GONZALEZ SUSATAMA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud- interacción No. 179380165.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que con el fin de atender su reclamación relativa al ajuste de consumo de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, facturados en el mes de octubre de 2021, para la empresa es necesario hacer referencia al consumo facturado en los meses de noviembre de 2020 hasta abril de 2021.
- Así las cosas, debido a que al momento de realizar la labor de toma de lecturas para elaborar la factura de los meses de noviembre de 2020 a septiembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en dichos periodos, el consumo promedio que registraba el servicio, tal como indicamos a continuación:
Periodo | Consumo Promedio |
Nov-2020 | 2 M3 |
Dic-2020 | 3 M3 |
Ene-2021 | 3 M3 |
Feb-2021 | 3 M3 |
Mar-2021 | 4 M3 |
Abr-2021 | 3 M3 |
May-2021 | 3 M3 |
Jun-2021 | 7 M3 |
Jul-2021 | 7 M3 |
Ago-2021 | 7 M3 |
Sep-2021 | 7 M3 |
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 7286 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6211 metros cúbicos (factura de octubre de 2021), arrojando una diferencia de 1075 metros cúbicos; es decir, que durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2020 y octubre de 2021 metros cúbicos.
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores”, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó en la facturación del mes de octubre de 2021, un ajuste de consumo, cobrando los 82 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar del mes de mayo de 2021, los 81 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar del mes de junio de 2021, los 87 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar del mes de julio de 2021, los 81 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar del mes de agosto de 2021, los 86 metros cúbicos de consumo pendientes por facturar del mes de septiembre de 2021, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 88 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- De acuerdo a lo anteriormente manifestado, reiteramos que en la factura del mes de septiembre de 2021 se vieron reflejados seis (6) cargos por concepto de consumo, uno (1) corresponde al consumo de dicho periodo, y los otros al ajuste de consumo de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021. Como puede observar, la empresa no realizó ajuste de consumo de los meses de noviembre de 2021 a abril de 2021.
- Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos planteados por el recurrente y verificada nuestra base de datos, constatamos que el ajuste de consumo se facturó debido a un error en nuestro sistema comercial, ocasionando un cobro de consumo superior al consumo promedio. Así las cosas, la empresa realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de noviembre de 2021, descontado los 82 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de mayo de 2021, los 81 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de junio de 2021, los 87 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de julio de 2021, los 81 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de agosto de 2021, los 86 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021, adicionales a los 88 metros cúbicos de consumo facturados para el mes de octubre de 2021, para un total de 505 metros cúbicos descontados por valor de $1.083.981.oo.
- Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de prestar un buen servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Revocar la decisión sobre la reclamación verbal efectuada el día 29 de octubre de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 179380165, por el (la) señor (a) YENY GONZALEZ SUSATAMA, teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que, la Empresa realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de noviembre de 2021, descontado los 82 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de mayo de 2021, los 81 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de junio de 2021, los 87 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de julio de 2021, los 81 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de agosto de 2021, los 86 metros cúbicos de consumo facturados por concepto de ajuste de consumo del mes de septiembre de 2021, adicionales a los 88 metros cúbicos de consumo facturados para el mes de octubre de 2021, para un total de 505 metros cúbicos descontados por valor de $1.083.981.oo.
SEGUNDO: Que debido a que GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió las peticiones presentadas por el usuario, no se surtirá el trámite de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARBLA /73
180437750
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||