El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-144597 expedida el 28/10/2021, dirigido al (la) señor(a) MANUEL CLEMENTE NOGUERA PALOMINO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/11/2021, y será desfijado el día 26/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-144597

Barranquilla, 28/10/2021

Señor(a)

MANUEL CLEMENTE NOGUERA PALOMINO

Carrera 32d No. 26a – 110 Casa 3

Santa Marta – Magdalena

                                                                                       Contrato: 17175627

Asunto: Solicitud de Asignación del Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 25 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005573, relativa al Cupo Brilla asignado al inmueble ubicado en la Carrera 32D no. 26A – 110 Casa 3 de Santa Marta, le informamos que para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble; es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.

En cuanto a su solicitud de que se le asigne el cupo brilla al contrato correspondiente al predio en mención, nos permitimos manifestarle que, una vez verificada nuestra base datos, se pudo observar que el usuario dejó vencer cuatro facturas del servicio de gas natural del inmueble señalado, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y agosto de 2021, los cuales fueron cancelados fuera de la fecha oportuna de pago; es por ello, que en el citado servicio de gas natural el Cupo Preaprobado Brilla se encuentra en cero.

Recuerde que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que GASCARIBE S.A. E.S.P, brinda a sus usuarios y actualmente no es posible mantener las condiciones anteriores. 

Por lo anterior, lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que, en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente el cupo Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT/73

179206568

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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