El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-133937 expedida el 17/08/2021, dirigido al (la) señor(a) OMAR ANIBAL CAÑAS SAMPER y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/09/2021, y será desfijado el día 10/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-133937

Barranquilla, 17/08/2021

Señor(a)

OMAR ANIBAL CAÑAS SAMPER

oac9102@gmail.com

Carrera 8 No. 14A – 56 Apto 1

Fundación – Magdalena

                                                                                                           Contrato: 17175693

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de agosto de 2021, radicada bajo el No. FD 21-000767, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 14A – 56 Apto 1 de Fundación, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, se le facturaron los siguientes cargos:

#Conceptomar-21abr-21may-21jun-21jul-21
1RECARGO POR MORA GRAVADO OS$ 19$ 57$ 90$ 125$ 173
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC$ 40$ 120$ 188$ 262$ 360
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP$ 155$ 464$ 725$ 996$ 1.335
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 23$ 69$ 107$ 149$ 205
2IVA SERVICIOS VARIOS$ 155$ 160$ 153$ 153$ 162
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA$ 18$ 18$ 18$ 18$ 19
3CARGO FIJO$ 3.877$ 3.892$ 3.910$ 3.945$ 3.938
4CARGO FIJO$ 325$ 326$ 341$ 349$ 345
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 361$ 362$ 378$ 387$ 383
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 45$ 45$ 45$ 45$ 45
5RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 5.574$ 5.646$ 5.834$ 5.962$ 6.006
6MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 2.973$ 3.002$ 3.097$ 3.156$ 3.168
7CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 356$ 360$ 372$ 381$ 381
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.874$ 1.891$ 1.962$ 2.005$ 2.008
8MODIFICACION RED INTERNA$ 2.064$ 2.077$ 2.150$ 2.192$ 2.185
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 949$ 955$ 989$ 1.008$ 1.005
9RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.870$ 1.910$ 0$ 0$ 0
10RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.581$ 1.606$ 1.653$ 1.689$ 1.710
11RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN$ 1.545$ 1.569$ 1.616$ 1.652$ 1.668
12INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 199$ 198$ 184$ 177$ 182
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 220$ 219$ 204$ 197$ 201
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 1.762$ 1.699$ 1.527$ 1.414$ 1.383
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC$ 1.001$ 969$ 875$ 815$ 803
INT FINANC EXC OTROS SERV$ 152$ 149$ 136$ 129$ 130
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS$ 798$ 783$ 717$ 679$ 682
INTERESES FINANCIA RED INTERNA$ 916$ 901$ 827$ 785$ 791
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC$ 421$ 414$ 0$ 361$ 364
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 74$ 38$ 380$ 0$ 0
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 379$ 358$ 314$ 282$ 265
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP$ 409$ 389$ 345$ 313$ 300
TOTAL MES:$ 30.135$ 30.646$ 29.137$ 29.626$ 30.197
13SALDO ANTERIOR$ 30.125$ 60.260$ 90.906$ 120.043$ 149.669
TOTAL FACTURA:$ 60.260$ 90.906$ 120.043$ 149.669$ 179.866

 A continuación, le explicaremos cada concepto enunciado en el cuadro anterior:

1.- El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

2.- El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

3.- En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

4.- Los conceptos identificados en el #4 del cuadro antes señalado, corresponden a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 21 de febrero de 2017, por el usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2017.

5.- El concepto de reconexión desde acometida #5 corresponde a la reconexión realizada el día 24 de mayo de 2018, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 19 de agosto de 2019.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde acometida, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2018.

6.- Los conceptos de modificación centro de medición, corresponde a los trabajos realizados el día 26 de mayo de 2018, los cuales consistieron en realizar los siguientes trabajos: colocar elevador y regulador nuevo.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio de 2018.

7.- El concepto de reconexión centro de medición #9 corresponde a la reconexión realizada el día 20 de mayo de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 16 de abril de 2019.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2019.

8.- El concepto de reconexión centro de medición #10 corresponde a la reconexión realizada el día 19 de febrero de 2020, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 18 de febrero de 2020.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2020.

9.- El concepto de reconexión centro de medición#11 corresponde a la reconexión realizada el día 21 de marzo de 2020, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 18 de marzo de 2020.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2020.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de acuerdo de pago, reconexión desde acometida, reconexiones desde centro de medición y modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de acuerdo de pago, reconexión desde acometida, reconexiones desde centro de medición y modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, reconexión desde acometida, reconexiones desde centro de medición y modificación centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación #4, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Esto, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación #5, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses mayo, abril, mayo, junio y julio de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Igualmente, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación #6, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses junio, julio, agosto, septiembre, y octubre de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Así mismo, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación #9, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación #10, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación #11, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

10.- Los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS #7, corresponden a la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, realizada el día 21 de septiembre de 2018, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., mediante la cual, encontraron los siguientes defectos: fuga en interna y en conexiones de gasodoméstico. 

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total de $95.943.oo (IVA incluido), el cual,  fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$80.624
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$15.319
Total$95.943

El concepto de financiación gravada de bienes y servicios, corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).

De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 26 de septiembre de 2018, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: realizar reparación en interna sin válvula, corregir fuga en punto de consumo, realizar reparaciones en centro de medición para corregir fuga entre tuercas y conectores. 

Cabe señalar que, el costo de los trabajos antes señalados, ascendió a la suma de $90.329.oo y $41.536.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo los conceptos de “modificación centro de medición” y “modificación red interna #8”.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación del servicio por los conceptos de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo Iva, modificación centro de medición y modificación red interna.

11.- Los conceptos indicados como “intereses de Financiación” #12, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

12.- Saldo anterior #13: La factura del mes de marzo de 2021, fue emitida el día 26 de marzo de 2021, y se expidió por valor total a pagar de $60.260.oo, que corresponden a $30.125.oo de la factura del mes de febrero de 2021 (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de marzo de 2021), más $30.135.oo  del mes de marzo de 2021.

La factura del mes de abril de 2021, fue emitida el día 24 de abril de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $90.906.oo, que corresponden a $60.260.oo de las facturas de los meses de febrero y marzo de 2021 (las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de abril de 2021), más $30.646.oo  del mes de abril de 2021.

La factura del mes de mayo de 2021, fue emitida el día 26 de mayo de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $120.043.oo, que corresponden a $90.906.oo de las facturas de los meses de febrero, marzo y abril de 2021 (las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de mayo de 2021), más $29.137.oo  del mes de mayo de 2021.

La factura del mes de junio de 2021, fue emitida el día 25 de junio de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $149.669.oo, que corresponden a $120.043.oo de las facturas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021(las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de junio de 2021), más $29.626.oo  del mes junio de 2021.

La factura del mes de julio de 2021, fue emitida el día 27 de julio de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $179.866.oo, que corresponden a $149.669.oo de las facturas de os meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 (las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de julio de 2021), más $30.197.oo  del mes de julio de 2021.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma todos los cargos facturados en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

176189872


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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