El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138196 de 06/10/2022, dirigido al (la) señor(a) CANDELARIA MUÑOZ DE GAMEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/11/2022, y será desfijado el día 10/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-138196
Barranquilla, 6/10/2022
Señor(a)
CANDELARIA MUÑOZ DE GAMEZ
Calle 15 Nº 3 – 137
Piñón
Contrato: 17176705
Asunto: Cambio de Nombre
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. PIV 22-000318, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15 Nº 3 – 137 de Piñón, le informamos que, para realizar el cambio de nombre del suscriptor del servicio, es necesario que, el propietario del inmueble presente la solicitud de cambio de nombre del titular de la factura del inmueble en mención y para tal fin, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El Interesado deberá presentar solicitud escrita ante La Empresa, firmada por el(los) propietario(s), poseedor(es) y/o tenedor(es) del inmueble. Si se trata de una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal y deberá anexar Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que acredite tal calidad, cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días.
Aportar Certificado de Tradición y Libertad, Escritura Pública de Compraventa, Escritura Pública de Posesión, Escritura Pública de Adjudicación en procesos notariales y/o judiciales, Resolución administrativa de adjudicación del predio, o Contrato de Leasing Habitacional suscrito con una entidad financiera legalmente constituida. La dirección del inmueble donde se presta el servicio deberá coincidir con la señalada en alguno de dichos documentos.
En caso de no tener ninguno de los documentos señalados en el numeral anterior, y el predio se encuentre clasificado en estrato 1 o 2, el interesado deberá traer declaración juramentada de la posesión del inmueble, tramitada en Notaria. La declaración deberá contener el testimonio de por lo menos dos (2) testigos, quienes aportaran un recibo de servicio público de los últimos 6 meses del inmueble donde reside el testigo, fotocopia de la cedula de los testigos y el interesado debe aportar un recibo original de Gases del Caribe.
En caso de que no corresponda la dirección del inmueble donde se presta el servicio de gas natural, el usuario deberá aportar Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad competente, con el fin de realizar verificación en terreno por parte de la empresa.
En caso de que aparezcan varios propietarios del inmueble, La Empresa sólo realizará el registro de aquel o aquellos que lo estén solicitando.
De igual forma, deberá aportarnos fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural que adquirirá la calidad de suscriptor.
Es importante mencionarle que, una vez nos aporte los documentos señalados, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS006 CVANOY/73
191600075