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Contrato: 17177569
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-138347 expedida el 31/12/2020, al señor (a) CANTILLO CAMPO ETHEL ESTELA, el día de 04/01/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/01/2021, y será desfijado el día 12/01/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 20-240-138347
Barranquilla, 31/12/2020
Señor(a)
CANTILLO CAMPO ETHEL ESTELA
Santa Marta
Contrato: 17177569
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestro el día 10 de febrero de 2020, radicada bajo el No. 20-002717, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. Sierradentro Manzana 1 Casa 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Con relación a su solicitud de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizo acuerdos de pago o financiaciones de deuda en el citado servicio de gas natural, sin previa autorización del propietario, le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural. Es por esto que, no es posible para la empresa, acceder a su solicitud.
No obstante, le informamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
- Respecto a que la empresa no realiza los cobros de los valores adeudados, le informamos que las facturas del citado servicio se están enviando mensualmente a la dirección que corresponde, asimismo le recordamos que la obligación que tiene con relación al servicio de gas natural, es entre otras, es el cumplimiento del pago de manera oportuna de los valores facturados, los cuales corresponden a los servicios prestados por la empresa, las cuales son única y exclusivamente obligación del usuario del servicio.
- Respecto al valor del cambio del centro de medición, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $53.011.00 y $176.882.00, bajo el concepto de MODIFICACION RED INTERNA Y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 14 de septiembre de 2020, A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se hizo reparación en red interna y en centro de medición cambiando medidor no. U-1967517-12 con odómetro desalineado e instalando medidor nuevo medidor no. GC-14001-19. Atendió usuaria STELA CANTILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 26.8926.334
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $229.893.00, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
- Con relación el costo de la REVISION PERIODICA RES 059, le indicamos que el día 29 de noviembre de 2017, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total 92.173.00 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $77.456.00 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $14.717.00 |
Total | $92.173.00 |
- Respecto a su solicitud de enviarle una factura con solo el valor del consumo, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura solicitada sin los valores objeto de reclamo.
- Ahora bien, referente a los acuerdos de pago, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora MONICA FUENTES, el día 20 de enero de 2020, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020. (ver anexo)
Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 120 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2020.
Con relación al cobro realizado por acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de cuerdo de pago toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero a junio de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello, es por ellos que GASCARIBE S.A ESP., confirma el acuerdo de pago realizado el día 20 de enero de 2020.
- Con relación al consumo de los 2 últimos meses, que a la fecha corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2020, constatamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-14001-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre | 55 | 0 | 0.9971 | 30 | ||||
Diciembre | 85 | 55 | 0.9976 | 30 |
Como puede observar, los meses analizados, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003-BO /73
158890693
Anexo lo enunciado.
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.