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Contrato: 17177665

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-113602 expedida el10/06/2019, al señor (a) HILDA CECILIA CAMPO CORREA, el día de 26/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/06/2019, y será desfijado el día 04/07/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): HILDA CECILIA CAMPO CORREA

CALLE 5 NO. 15 – 50 APARTAMENTO 101 – GAIRA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-113602 expedida el10/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.: 19-240-113602

Barranquilla, 10/06/2019

Señor(a)

HILDA CECILIA CAMPO CORREA

CALLE 5 NO. 15 – 50 APARTAMENTO 101 – GAIRA

SANTA MARTA

                                                                                  Contrato: 17177665

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-003763, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 5 No. 15 – 50 Apartamento 101 del barrio Gaira – Rodadero, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2019.

Revisado nuestro sistema comercial constatamos que la factura a la cual usted hace mención, la cual indica que se encuentra en mora con 4 meses en el servicio de gas natural, corresponde a la facturación del mes de abril de 2019, por valor de $633.051.oo, que corresponde a el “Saldo Anterior”, pendiente por cancelar por valor de $459.314.oo, relativo al servicio de gas natural y $77.849.oo, por el servicio financiero Brilla, más los cargos facturados del respectivo mes por valor de $95.888.oo.

Ahora bien, con relación al saldo anterior, nos permitimos informarle que, el día 03 de enero de 2019, la señora Hilda Campo, presentó una reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por encontrarse inconforme con el ajuste de consumo de los meses de septiembre a noviembre de 2018, realizado en el estado de cuenta de diciembre de 2018, así como el consumo cobrado en dicho periodo, por lo que se registró en reclamo la suma de $450.060.oo, mientras se realizaban las verificaciones correspondientes.

Cabe señalar que, con ocasión a la mencionada reclamación, se determinó que el consumo facturado corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural, razón por la cual, los valores que se encontraban en reclamación fueron nuevamente cobrados en la facturación del servicio y quedaron pendientes por cancelar en el estado de cuenta de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, el pago realizado el día 15 de abril de 2019, por valor de $101.384.oo, se abonó a la factura más antigua en deuda, que en este caso correspondía a a los valores objeto de reclamación de la factura del mes de diciembre de 2018 ($450.060.oo), quedando así un saldo de $348.676.oo.

Por otro lado, el día 08 de febrero de 2019, la señora CAMPO CORREA HILDA CECILIA, presentó un derecho por encontrarse inconforme con el consumo cobrado en el mes de enero de 2019, razón por la cual se registró en reclamación el valor de $87.103.oo. No obstante una vez terminada la actuación administrativa los valores que se encontraban en reclamación fueron cobrados nuevamente a la facturación del servicio y a la fecha se encuentran en firme, de acuerdo a la normatividad vigente.

Así las cosas, le indicamos que los valores de $348.676.oo, $87.103.oo, más la factura del mes de marzo de 2019, por valor de $101.384.oo, se reflejaron como saldo anterior correspondiente a $459.314.oo por el servicio de gas natural y $77.849.oo, por el servicio financiero Brilla, en la factura del mes de abril de 2019.

Ahora bien, en cuanto al consumo cobrado en los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, le indicamos lo siguiente:

Consumo del mes de diciembre de 2018

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2018, le informamos que también será necesarios pronunciarnos sobre los consumos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, tal como detallamos a continuación:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de septiembre y octubre de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso, problemas de inseguridad) y debido a que, al momento de elaborar la factura de noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dicho meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 9,9 y 9 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 25 de noviembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presentaba una lectura de 1311 metros cúbicos, que se encontraba con sus sellos en buen estado, el apartamento se encontraba con sus rejas y centro de medición lejos y de lado, así mismo se verificó que utilizan una estufa residencial de 4 fogones, no se detectó escape, visita atendida por la señora Hilda.

Para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1381 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1048 metros cúbicos (factura de agosto), arrojando una diferencia de 333 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 331 metros cúbicos, correspondiente a 83, 81, 89 y 78 metros cúbicos para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de diciembre de 2018, los  74 metros cúbicos de consumo por valor de $109.009.oo, que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2018, los  72 metros cúbicos de consumo por valor de $108.640.oo, que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2018, los 80 metros cúbicos de consumo por valor de $122.075, que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, más los 78 metros cúbicos de consumo por valor $ 119.355.oo, que le corresponden al mes de diciembre 2018, para completar los 331 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, de los  74 metros cúbicos de consumo por valor de $109.009.oo, que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2018, los  72 metros cúbicos de consumo por valor de $108.640.oo, que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2018, los 80 metros cúbicos de consumo por valor de $122.075, que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, con ocasión a su reclamación presentada el día 8 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita el día 19 de febrero de 2019, mediante la cual se observó que el centro de medición se encuentra en buen estado el cual presentaba una lectura de 1521 metros cúbicos, así mismo que utilizan estufa de 4 fogones en la cual no se detectó escape y que, en el inmueble viven dos personas.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Consumo del mes de enero de 2019

El día 08 de febrero de 2019, la señora CAMPO CORREA HILDA CECILIA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 23 de mayo de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 08 de febrero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación 19-240-104573 de 25 de febrero de 2019, en la cual, se le confirmó el consumo de la facturación del mes de enero de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

Por lo anterior, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de enero de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación presentada el 8 de febrero de 2019.

El día 15 de marzo de 2019, la señora CAMPO CORREA HILDA CECILIA, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-104573 de 25 de febrero de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-200590 del 05 de abril de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto extemporáneamente, por la señora HILDA CECILIA CAMPO CORREA, por no cumplir los requisitos de ley, así mismo resolvió confirmar la comunicación No. 19-240-104573 de 25 de febrero de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme. 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2.    Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.”

Es decir que, los valores cobrados por el consumo del mes de enero de 2018, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de mayo de 2019, relativo al consumo del mes de enero de 2019, fue resuelto a través de la comunicación 19-240-104573 de 25 de febrero de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación 19-240-104573 de 25 de febrero de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo del mes de febrero, marzo, abril y mayo de 2019.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, los consumos de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1689449, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Feb-19 1508 1446 1.0008 62
Mar-19 1527 1508 0.9970 19
Abril-19 1530 1527 0.9950 3
May-19 1538 1530 0.9890 8

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Ahora bien en cuanto a su solicitud de normalizar las facturaciones del servicio de gas natural, le indicamos que se realizó las correcciones correspondiente en nuestro sistema comercial, aplicado de manera debida el pago de $101.384.oo, a la factura del mes de marzo de 2019, así mismo se corrigió el valor en reclamación de la factura del mes de diciembre de 2018, en cual a la fecha se encuentra en la casilla de valor en reclamo, hasta finalizar la presente actuación administrativa.

En cuanto al pago de $170.956.oo, realizado el día 21 de marzo de 2019, le indicamos que se encuentra debidamente abonada la factura del mes de febrero de 2019, sin embargo el pago de $633.051.oo, al que usted hace mención, no registra en nuestro sistema comercial, por lo que le sugerimos aportarnos el comprobante de la transición, con el fin de realizar las verificaciones a las que haya lugar para su registro.

De acuerdo con lo indicado, a la fecha, se encuentra pendiente de pago, el valor de $87.103.oo, de la factura de enero de 2019, que debe ser cancelada, tal como se explicó en párrafos anteriores y las facturas de los meses de abril ($98.888.oo) y mayo de 2019 ($98.897.oo)

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida el libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

106103429


Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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