El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-134594 expedida el 20/08/2021, dirigido al (la) señor(a) JESUS RAFAEL VARGAS SOLANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 06/09/2021, y será desfijado el día 13/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 21-240-134594
Barranquilla, 20/08/2021
Señor(a)
VARGAS SOLANO JESUS RAFAEL
Calle 14 No. 25 – 36
Fundación
Contrato: 17178823
Asunto: Verificación de factura.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 02 de agosto de 2021radicada bajo el No. FD 21-000761, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 25 – 36 de Fundación, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, validamos la información en nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio no se le está generando cobro por concetos de crédito brilla, sin embargo, hay unas facturas pendientes con relación al plan alivio de las cuales se le detallaran a continuación.
Se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $170.082.oo, correspondiente a las facturas de los meses de mayo, junio, julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Ahora bien, de acuerdo con su inconformidad sobre el consumo facturado, le indicamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4927821-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mar-2021 | 1357 | 1335 | 0.9972 | 22 | ||||
Abr-2021 | 1381 | 1357 | 0.9966 | 24 | ||||
May-2021 | 1400 | 1381 | 0.9934 | 19 | ||||
Jun-2021 | 1417 | 1400 | 0.9923 | 17 | ||||
Jul-2021 | 1434 | 1417 | 0.9942 | 17 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 17 de agosto de 2021, el operario observó que, el medidor No F-4927821-2011, registraba una lectura de 1451 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Excepto el concepto por plan alivio. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
176087272
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.