El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203225 expedida el 06/12/2021, dirigido al (la) señor(a) MIGUEL ANGEL COTES BOND, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/12/2021, y será desfijado el día 31/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203225 de 06/12/2021
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MIGUEL ANGEL COTES BONT, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 18C KR 42 – 17 de CIENAGA, Contrato No.: 17178979.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor MIGUEL ANGEL COTES BONT, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 6 de octubre de 2021, radicada bajo el No. CG-21-001249, a través de la cual solicitó Verificación de Facturación del mes de agosto de 2021 del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 18C no. 42 – 17 de Ciénaga.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor MIGUEL ANGEL COTES BONT, cuya notificación se realizó por aviso.
Conforme con lo indicado, la comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021, se entendió notificada al petente, al finalizar el día siguiente hábil a su entrega, esto es, al finalizar el día 08 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que fue entregada el día 06 de noviembre de 2021. Acorde con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 16 de noviembre de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que sólo hasta el día 17 de noviembre de 2021, es decir, un (1) día hábil después de vencido el término legal, el señor MIGUEL ANGEL COTES BONT, presenta recursos de la actuación administrativa contra la comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021.
QUINTO: Que la comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
…
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
…
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor MIGUEL ANGEL COTES BONT,contra la comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 21-240-143937 del 25 de octubre de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el señor MIGUEL ANGEL COTES BONT, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los seis (06) días del mes de diciembre de 2021.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARBLA /73
180069935
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | |
Notificado por: | Contrato: | |||
El notificado: | FIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: |