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Contrato: 17179543
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200152 expedida el 30/01/2019, al señor (a) W ALFREDO MELENDEZ RUDAS, el día de 18/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/02/2019, y será desfijado el día 25/02/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ALFREDO MELENDEZ RUDAS
CL 17 KR 11 – 44 APTO 2 BARRIO LA QUEMADA, GAIRA
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200152 expedida el 30/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200152 de 30/01/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALFREDO MELENDEZ RUDAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 17 No. 11 – 44 APARTAMENTO 2 de RODADERO, Contrato No.: 17179543.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ALFREDO MELENDEZ RUDAS, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 28 de septiembre de 2018, radicada con solicitud-interacción No. 91324121, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo recuperado del mes de octubre de 2018, facturado en el mes de noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 11 – 44 Apartamento 2, del Rodadero.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 31 de diciembre de 2018, radicada bajo solicitud-interacción No. 91324121, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor ALFREDO MELENDEZ RUDAS, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de enero de 2019, radicado bajo No 19-000158, el señor ALFREDO MELENDEZ RUDAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 91324121.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que en el momento de elaborar la factura del mes de octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 14 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 23 de octubre de 2018, la cual verificó que el medidor F-4022021-2011 registraba una lectura de 1898 metros cúbicos. Igualmente se encontró el centro de medición con sellos en buen estado. En esta visita se constató que, utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Es pertinente indicar que, al realizar revisión no fue detectada fuga perceptible en la instalación interna. Se anexa acta de visita al expediente.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1903,2770 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1471 metros cúbicos (factura de septiembre de 2018), arrojando una diferencia de 432,277 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección correspondiente a dicho periodo, arroja un consumo corregido de 429 metros cúbicos; es decir, que a los meses de octubre y noviembre de 2018, les corresponde un consumo de 204 y 225 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior (Sep-2018) | X | Factor de corrección | = | Consumo (m3) | |
Nov-2018 | 1903,2770 M3 | 1471 M3 | 0.9937 | 429 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2018, cobrando los 190 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 225 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en Nov-2018 | Total Metros cúbicos cobrados |
Oct-2018 | 14 M3 | 190 M3 | 204 M3 |
Nov-2018 | – M3 | 225 M3 | 225 M3 |
Total M3 | 429 M3 |
- Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Así las cosas, es importante aclarar que, en la factura del mes de noviembre de 2018, están reflejados dos (2) cargos por concepto de consumo, uno corresponde al consumo de dicho periodo y el otro al ajuste de consumo del mes de octubre de 2018.
- Sin embargo, con ocasión a su reclamación, el día 12 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, el cual verificó que el medidor F-4022021-2011 se encontraba en buen estado y presentaba una lectura de 1937 metros cúbicos. Al realizar verificación de instalación interna se encontró estufa de cinco (5) quemadores bien empotrada sin fugas perceptibles. Esta visita fue atendida por la señora YADIRA GUERRERO. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 91324121 del 31 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 28 de septiembre de 2018, por el (la) señor (a) ALFREDO MELENDEZ RUDAS .
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ALFREDO MELENDEZ RUDAS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
94171991