El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200618 expedida el02/03/2020, al señor (a)  BREINER PERTUZ GUEVARA, el día 25 DE MARZO DE 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 26 DE MARZO, y será desfijado el día 02 DE ABRIL DE 2020, a las 4:30 p.m., así:

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Santa Marta, 17/03/2020

Señor(a): BREINER PERTUZ GUEVARA

CARRERA 32 CL 17 LOCAL 103

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200618 expedida el02/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

139195580

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RESOLUCION No. 240-20-200618 de 02/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BREINER PERTUZ GUEVARA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 32 No. 17-103 LOCAL de SANTA MARTA, Contrato No.: 17179826.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor BREINER PERTUZ GUEVARA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 20 de diciembre de 2019, radicada con el No. 19-009273, referente al consumo facturado en el mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 32 No. 17-103 Local de Santa Marta – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-11001 del 15 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor BREINER PERTUZ GUEVARA, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de febrero de 2020, radicada con el No. 20-001191, el señor BREINER PERTUZ GUEVARA, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 20-240-11001 del 15 de enero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, con el fin de dar trámite a su reclamación del consumo facturado en el mes de noviembre de 2019, para la empresa es necesario hacer referencia al consumo facturado en el mes de diciembre de 2019.
  • Así las cosas le indicamos que, al momento de realizar la labor de toma de lectura para elaborar la factura de noviembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 185 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuarioRango de Consumo Promedio m3% Desviación significativa positiva% Desviación significativa negativa
Residencial0,00 a 1999%-1000%
1,001 a 3800%-800%
3,001 a 5500%-500%
5,001 a 7350%-350%
7,001 a 30300%-300%
30,001 a 80300%-95%
80,001 a 150300%-90%
150,001 en adelante300%-70%
Comercial0 a 25200%-200%
25,001 a 100100%-80%
100,001 a 80080%-50%
800,001 en adelante80%-40%
Industrial0 – máx.80%-40%

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  • Posteriormente, debido a que al momento de elaborar la factura del mes diciembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (No se tuvo acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 194 metros cúbicos
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  • Cabe anotar que, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 25 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención al inmueble que nos ocupa, el cual, constató que el medidor presentaba sellos de seguridad en buen estado. Sin embargo, no fue posible realizar revisión a la instalación interna del servicio, teniendo en cuenta que la persona que atendió a nuestros funcionarios no autorizó el acceso.  Se anexa acta de visita al expediente.
  • Posteriormente, el día 8 de enero de 2020, enviamos nuevamente a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa y se observó que el medidor presentaba una lectura de 1932 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Teniendo en cuenta La lectura encontrada en la visita anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 30 de diciembre de 2019, arrojando una lectura de 1924 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1872 metros cúbicos (factura de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 52 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 52 metros cúbicos, correspondiente a 26 metros cúbicos para cada uno de los meses de noviembre y diciembre de 2019.
  • Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  descontó de la facturación del servicio, los 159 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $288.267.oo, con su respectiva contribución por la suma de $25.656.oo, que se cobraron de más en el mes de noviembre de 2019, y los 168 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en el mes de diciembre de 2019, por valor de $308.112, con su respectiva contribución por la suma de $27.442.oo,  para completar los 52 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • Cabe anotar que, los mencionado ajustes se verán reflejados sobre el estado de cuenta del mes de enero de 2020.
  1. Ahora bien, en respuesta a su petición No. 1 le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., ha dado el trámite correspondiente como recurso de reposición y en subsidio apelación a su comunicación presentada el 07 de febrero de 2020, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
  1. Respecto a sus peticiones No. 2 y 3, le indicamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., reliquidar el consumo del mes de noviembre de 2019, a 0 metros cúbicos teniendo en cuenta que el mismo ya fue ajustado junto con el consumo de diciembre de 2019, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.
  1. No obstante, le informamos que, hemos llevado a reclamo el valor que quedó pendiente por cancelar del consumo del mes de noviembre de 2019 con su respectiva contribución hasta agotar la actuación administrativa de la presente comunicación, tal como detallamos en el siguiente cuadro:
Noviembre de 2019Valor cobradoValor descontadosaldo pendiente llevado a reclamo
CONSUMO$ 335.405.oo (185m3)$ 288.267.oo (159m3)$ 47.138.oo (26)
CONTRIBUCION$ 30.193.oo$ 25.656.oo$ 4.537.oo
  1. GASCARIBE S.A. E.S.P., cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
  1. No obstante, cuando se presente desviación significativa en el consumo o cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994.
  1. Respecto a su petición No. 4, nos permitimos indicar que, a la fecha el citado servicio se encuentra suspendido desde el día 31 de enero de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa generó orden de suspensión del servicio toda vez que se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2019 (objeto de reclamo solo en el aspecto relativo al consumo). Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a su petición relativa a abstenernos de suspender el servicio.
  1. Respecto a su petición No. 5, nos permitimos indicar que, las resoluciones relacionadas no corresponden al caso concreto ni al número de contrato que nos ocupa. Así las cosas, no es posible para la empresa dar aplicación a las mismas, dentro de la controversia que nos ocupa.
  1.  Respecto al derecho a la igualdad, se debe indicar que la aplicación del principio de igualdad, tiene como finalidad determinar, en cada caso concreto, si existe discriminación en relación con una de las situaciones o personas puestas en plano de comparación, entendida la discriminación como el trato diferente a situaciones iguales o simplemente el trato diferente que no tiene justificación.
  1. Así las cosas, disentimos de las consideraciones expuestas por el usuario por cuanto que, en ningún momento GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ha violado o amenazado violar el derecho a la igualdad.
  1. Finalmente, respecto a su petición No. 6, nos permitimos aclarar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-11001 del 15 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 20 de diciembre de 2019, por  el (la) señor (a)  BREINER PERTUZ GUEVARA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  BREINER PERTUZ GUEVARA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Dos (02) días del mes de marzo de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

139195580

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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