El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-137171 expedida el 06/09/2021, dirigido al (la) señor(a) GRUPO PORTAL S.A.S / JENNIFER HERNANDEZ DANGOND y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/09/2021, y será desfijado el día 04/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-137171
Barranquilla, 06/09/2021
Señor(a)
JENNIFER HERNANDEZ DANGOND
Representante Legal
Grupo Portal SAS
info@portalinmobiliaria.com.co
Santa Marta
Contrato: 17180666
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 20 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004127 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urb. Ciudad Del Sol Etapa 3 Manzana G Casa 2 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez analizada su comunicación, manifiesta que, en el predio en mención, a la fecha de presentación de su comunicación (20 de agosto de 2021) no había sido restituido, por lo que le informamos que, no hay lugar a ruptura de solidaridad, teniendo en cuenta que, el inquilino del inmueble en mención, aún reside en el mismo.
De acuerdo con todo lo anterior, a la fecha, no ha sido demostrado que, el inmueble ya no se encuentra habitado por los inquilinos referenciados en su comunicación. Así las cosas, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acreditar los valores adeudados en la facturación del servicio, toda vez que la empresa puede realizar aún la gestión de cobro a los ocupantes del inmueble sobre los valores adeudados.
Conforme con lo aquí señalado, si es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., perseguir el pago de la deuda que actualmente presenta el servicio de gas natural del inmueble en comento, toda vez que, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Cabe anotar que, la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para ello es necesario demostrar la calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días; de igual manera es necesario anexar copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble.
Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
En cuanto a su petición relativa a realizar la suspensión inmediata del servicio de gas natural, le indicamos que, revisamos nuestro sistema comercial y se evidenció que, el citado inmueble se encuentra incurso en una causal de suspensión por mora en la facturación de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.
Con relación a su solicitud de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se abstenga de efectuar acuerdos de pago o financiaciones de deuda en el citado servicio de gas natural, sin previa autorización del propietario, le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural. Es por esto que, no es posible para la empresa, acceder a su solicitud.
No obstante, le informamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB019 /73
176783919