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Contrato: 17182301

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200616 expedida el 09/04/2019, al señor (a)  MARY LUZ OCHOA MARTINEZ, el día de 15/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/05/2019, y será desfijado el día 23/05/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARY LUZ OCHOA MARTINEZ

CL 20 KR 39 – 161

CIENAGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200616 expedida el 09/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200616 de 09/04/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARY LUZ OCHOA MARTINEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 20 No. 39 – 161 de CIENAGA, Contrato No.: 17182301.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARY LUZ OCHOA MARTINEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 19 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-000229, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de enero de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 39 – 161 de Cienaga – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-105256 del 06 de marzo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MARY LUZ OCHOA MARTINEZ, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2019, radicado bajo No. 19-000371, por la señora MARY LUZ OCHOA MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-105256 del 06 de marzo de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora YENIFER RAMIREZ PADILLA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de “Enero de 2019”, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.

 

  1. Así las cosas, reiteramos que, en el momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 33 metros cúbicos.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

  1. Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa positiva % Desviación significativa negativa
Residencial 0,00 a 1 999% -1000%
1,001 a 3 800% -800%
3,001 a 5 500% -500%
5,001 a 7 350% -350%
7,001 a 30 300% -300%
30,001 a 80 300% -95%
80,001 a 150 300% -90%
150,001 en adelante 300% -70%
Comercial 0 a 25 200% -200%
25,001 a 100 100% -80%
100,001 a 800 80% -50%
800,001 en adelante 80% -40%
Industrial 0 – máx. 80% -40%

 

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”

  1. Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 8 de enero de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura registrada por el medidor No. SH-21043902-1 era de 218 metros cúbicos, el centro de medición está despejado, hacen fritos para la venta se usa un gasodoméstico semi-industrial de dos quemadores medianos, no se detectaron fugas. Se anexa Acta de Visita al expediente.

 

  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de enero de 2019, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 313,3870 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 25 metros cúbicos (lectura de noviembre de 2018), arrojando una diferencia de 288,387 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 288,8484; es decir, que a los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, les corresponde un consumo de 144 y 144 metros cúbicos respectivamente.
Periodo Lectura Lectura anterior (Nov-2018)   Factor de corrección = Consumo (m3)
Ene- 2019 313,38701 M3 25 M3   1,0016 288,387 M3

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.

 

  1. Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2019, cobrando los 111 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 144 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Consumo facturado Metros cúbicos cobrados en Ene-2019 Total Metros cúbicos cobrados
Dic-2018  33 M3 111 M3 144 M3
Ene-2018 – M3 144 M3 144 M3
Total M3 288 M3

 

  • El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2018, de los 111 metros cúbicos, por valor de $177.933.oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 26 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros operarios al inmueble que nos ocupa, el cual verificó que el medidor No. SH-21043902-1 registraba una lectura de 418 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la facturada en el servicio de gas natural. Se anexa Acta de Visita al expediente.

 

  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo y ajustes de consumo facturados en el mes de enero de 2019, toda vez que se ajustan al uso del servicio de gas natural. Así las cosas, no es posible para la Empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-105256 del 06 de marzo de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 19 de febrero de 2019, por  el (la) señor (a)  MARY LUZ OCHOA MARTINEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARY LUZ OCHOA MARTINEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

99925277

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