El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-138477 expedida el14/09/2021, dirigido al (la) señor(a) DONALDO ARIZA LLANOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/10/2021, y será desfijado el día 11/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-138477

Barranquilla, 14/09/2021

Señor(a)

DONALDO ARIZA LLANOS

Calle 6 Bis No. 21G1 – 43 Interno 1

Santa Marta

                                                                                       Contrato: 17182814

Asunto: Solicitud de Asignación de Cupo Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004615, relativa al Cupo Brilla asignado al inmueble ubicado en la Calle 6 Bis No. 21G1 – 43 Interno 1 de Santa Marta, nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación realizamos la verificación de nuestro sistema comercial y constatamos que, en la actualidad el citado servicio no cuenta con cupo preaprobado brilla debido a la suspensión ejecutada el día 23 de abril de 2021, la cual, se realizó por mora en las facturas del servicio de gas natural. Este procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994[1]

Por todo lo anterior le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición.

Así las cosas, consideramos importante recordar que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que GASCARIBE S.A. E.S.P, brinda a sus usuarios. Por lo anterior, lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que, en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente el cupo Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.                                                                                                     

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018 DMG/73

177584459


[1] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, … Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión…”. (Subrayas fuera del texto)

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E