El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-145855 de 21/11/2022, dirigido al (la) señor(a) ANA HERNANDEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/01/2023, y será desfijado el día 11/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-145855

Barranquilla, 21/11/2022

Señor(a)

ANA HERNANDEZ

CALLE 25 Nº 14E – 16

PLATO -MAGDALENA

                                                                                        Contrato: 17183116

Asunto: Reconexión del Servicio de Gas Natural – Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención el día 3 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193092275, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25 No. 14E – 16 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Le informamos que, el día 4 de noviembre de 2022, se efectuó la reconexión del citado servicio que se encontraba suspendido desde el día 30 de octubre de 2022, por incumplimiento en el pago de las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 140[1] de la Ley 142 de 1994

Cabe señalar que, la reconexión tuvo un costo de $219.000, que fue cargado a la facturación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, y financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas.

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1625721-11, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 925 911 0.9968 14

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 11 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó se revisó centro de medición interna punto de consumo estufa y se encontró bien en el momento de la revisión.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-1625721-11, presentaba una lectura de 928 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación contra el concepto de consumo del mes de octubre de 2022. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73 193092275


[1] ARTÍCULO 140 DE LA LEY 142 DE 1994: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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