El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-146831 expedida el 16/11/2021, dirigido al (la) señor(a) TONNYS CHAMORRO ARIAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/12/2021, y será desfijado el día 16/12/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-146831

Barranquilla, 16/11/2021

Señor(a)

TONNYS CHAMORRO ARIAS

Carrera 14b No. 24 – 32

Plato

                                                                           Contrato: 17183761

Asunto: verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. PLA-21-000349, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14B no. 24 – 32 de Plato (Magdalena), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $120.693.00, bajo el concepto de MODIFICACION RED INTERNA”, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 30 de julio de 2020, con ocasión a la solicitud radicada bajo No. 146057156 del día 25 de julio de 2020, por el usuario del servicio. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se hizo conexión con rizo, adicional se instaló manguera nueva existente sin acoples, se instaló gasodoméstico nuevo suministrado por usuario, al momento de la visita atendió la señora Yesica Chamorro. Como constancia, anexamos copia del acta de visita diligenciada al momento de hacer las reparaciones.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $120.693.00, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

En cuanto a mencionado por usted referente, a la actitud por parte de nuestros funcionarios con relación al proceso realizado por la suspensión del servicio de gas natural, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., traslado su queja con la firma contratista encargada para la ejecución del mencionado trabajo, la cual indicó que se realizó llamado de atención al técnico encargado y se le indicó que debe dirigirse a los usuarios con más respeto.

Así las cosas, nos permitimos informar que hemos tomado atenta nota a sus observaciones con el propósito de continuar mejorando la calidad de nuestro servicio. Queremos resaltar que para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario. Por lo que ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados.

GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Ahora bien, en el caso que usted desee cancelar el valor total por concepto de “modificación centro medición”, le sugerimos, acercarse a las oficinas de Atención al Usuario, en el horario de 8:00a.m. a 12:00 m. ó de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., con su cedula de ciudadanía y una fotocopia de esta, con el fin de atender su requerimiento.

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de reliquidar el valor cobrado por concepto de “modificación red interna”, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.comsección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003YF /73

179785445

(anexo lo enunciado)

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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