El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135233 expedido el25/08/2021, dirigido al (la) señor(a) CANDELARIA MARIA ANDRADE PALENCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/09/2021, y será desfijado el día 20/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-135233

Barranquilla, 25/08/2021

Señor(a)

ANDRADES PALENCIA CANDELARIA

Calle 26B No. 26 – 27

Plato

                                                                                                          Contrato:17184266

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de agosto de 2021, radicada bajo el No. PLA-21-000227, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 26B No. 26 – 27 de Plato-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es factible analizar las facturas de los meses de enero de 2011 a febrero de 2021. En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca la factura reclamada, por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tal factura por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”. 

De acuerdo con lo anterior, en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 se le están cobrando los siguientes conceptos:

mar-21abr-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 0$ 0$ 0$ 0
2CONSUMO DE GAS NATURAL$ 15.878$ 0$ 21.788$ 0
3FINANCIACION GRAVADA$ 5$ 7$ 4$ 8
FINANACIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 13$ 17$ 10$ 18
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 962$ 1.326$ 844$ 1.441
INTERES DE MORA$ 18$ 0$ 18$ 0
REFINANACIACION EXCLUIDA$ 3.754$ 5.176$ 3.293$ 5.625
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 1$ 0$ 1$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 7$ 0$ 7$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 245$ 0$ 245$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 1.154$ 0$ 1.157$ 0
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV$ 135$ 0$ 135$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 13$ 18$ 12$ 20
FINANACIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 170$ 233$ 148$ 253
REVISION PERIODICA RES 059$ 844$ 1.164$ 741$ 1.265
RECONEXION EN ELEVADOR$ 740$ 1.020$ 649$ 1.109
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 2$ 0$ 2$ 0
REFI INT FINA EXC OTROS$ 26$ 0$ 26$ 0
4MODIFICACION RED INTERNA$ 1.704$ 949$ 1.636$ 1.011
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 1.394$ 777$ 1.338$ 828
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 618$ 345$ 594$ 367
MODIFICACION RED INTERNA$ 1.007$ 644$ 961$ 690
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 1.554$ 994$ 1.484$ 1.064
RECONEXION DESDE CM$ 1.603$ 318$ 1.607$ 318
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020)$ 317$ 0$ 317$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCCREG-059 (Junio-2020)$ 730$ 0$ 732$ 0
6CONSUMO-RESCREG048$ 602$ 0$ 256$ 0
SUBSIDIO-RESCREG048-$ 361$ 0-$ 154$ 0
7SUBSIDIO-$ 9.527$ 0-$ 13.073$ 0
8IVA$ 351$ 0$ 382$ 0
9INTERES DE MORA$ 0$ 149$ 0$ 197
Total$ 23.959$ 13.137$ 25.160$ 14.214
Total Servicio$ 37.096$ 39.374
may-21jun-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 0$ 0$ 0$ 0
2CONSUMO DE GAS NATURAL$ 27.574$ 0$ 30.581$ 0
3FINANCIACION GRAVADA$ 4$ 8$ 5$ 8
FINANACIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 10$ 19$ 12$ 17
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 823$ 1.463$ 939$ 1.355
INTERES DE MORA$ 18$ 0$ 18$ 0
REFINANACIACION EXCLUIDA$ 3.214$ 5.711$ 3.664$ 5.290
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 1$ 0$ 1$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 7$ 0$ 7$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 246$ 0$ 246$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 1.159$ 0$ 1.161$ 0
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV$ 135$ 0$ 135$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 11$ 20$ 13$ 19
FINANACIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 145$ 257$ 165$ 238
REVISION PERIODICA RES 059$ 722$ 1.284$ 824$ 1.189
RECONEXION EN ELEVADOR$ 634$ 1.126$ 722$ 1.043
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 2$ 0$ 2$ 0
REFI INT FINA EXC OTROS$ 26$ 0$ 26$ 0
4MODIFICACION RED INTERNA$ 1.641$ 1.005$ 1.739$ 910
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 1.342$ 823$ 1.423$ 745
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 595$ 365$ 631$ 330
MODIFICACION RED INTERNA$ 957$ 689$ 1.021$ 627
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 1.477$ 1.062$ 1.576$ 967
RECONEXION DESDE CM$ 1.631$ 294$ 1.688$ 244
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020)$ 318$ 0$ 318$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCCREG-059 (Junio-2020)$ 734$ 0$ 736$ 0
6CONSUMO-RESCREG048$ 149$ 0$ 507$ 0
SUBSIDIO-RESCREG048-$ 89$ 0-$ 304$ 0
7SUBSIDIO-$ 16.545$ 0-$ 18.349$ 0
8IVA$ 386$ 0$ 357$ 0
9INTERES DE MORA$ 0$ 134$ 0$ 146
Total$ 27.327$ 14.260$ 29.864$ 13.128
Total Servicio$ 41.587$ 42.992
jul-21
ConceptoSaldo AnteriorCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 42.992$ 0$ 0
2CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 30.183$ 0
3FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 5$ 7
FINANACIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 12$ 16
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 1.006$ 1.290
INTERES DE MORA$ 0$ 18$ 0
REFINANACIACION EXCLUIDA$ 0$ 3.930$ 5.036
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 1$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 7$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 247$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 1.164$ 0
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV$ 0$ 136$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 14$ 18
FINANACIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 177$ 227
REVISION PERIODICA RES 059$ 0$ 883$ 1.132
RECONEXION EN ELEVADOR$ 0$ 775$ 993
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 0$ 2$ 0
REFI INT FINA EXC OTROS$ 0$ 26$ 0
4MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 1.802$ 846
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 1.475$ 692
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 654$ 307
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 1.062$ 586
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 1.638$ 904
RECONEXION DESDE CM$ 0$ 1.731$ 204
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020)$ 0$ 319$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCCREG-059 (Junio-2020)$ 0$ 7360
6CONSUMO-RESCREG048$ 0$ 1.161$ 0
SUBSIDIO-RESCREG048$ 0-$ 696$ 0
7SUBSIDIO$ 0-$ 18.110$ 0
8IVA$ 0$ 341$ 0
9INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 267
Total$ 42.992$ 30.699$ 12.525
Total Servicio$ 86.216
  1. Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 42.992.oo, reflejado en la factura del mes de julio de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de junio de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de julio de 2021).
  • Referente al CONSUMO le indicamos que una vez revisada nuestra base de datos, constatamos que, los consumos de los meses d marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1708549-11, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Marzo-2021 1295 1286 0.9972 9m3
Abri-2021 1307 1295 0.9966 12m3
May-2021 1322 1307 0.9934 15m3
Jun-2021 1339 1322 0.9923 17m3
Jul-2021 1355 1339 0.9942 16m3

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 19 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención nuevamente a uno de nuestros funcionarios, a fin de realizar la revisión técnica de las instalaciones internas del servicio de gas natural del inmueble, pero dicha revisión no pudo ser efectuada toda vez que, al momento de la visita el predio se encontraba solo.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.         

  • Los conceptos cobrados en las facturas de los 5 meses anteriores a la fecha de reclamación corresponden a los cargos que hicieron parte del ACUERDO DE PAGO realizado el día 24 de enero de 2019 por el usuario del servicio, toda vez que, el servicio en mención presentaba mora por el pago inoportuno de las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019.

Cabe señalar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2019.

Con relación al cobro realizado por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 24 de enero de 2019.

  • Referente a los conceptos facturados en el numeral 4 del cuadro antes relacionado, le indicamos que, una vez revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se están facturado los siguientes conceptos:
ConceptoFecha
1Modificación centro de medición05/04/2019
Modificación centro de medición05/04/2019
2Modificación centro de medición27/06/2019
3Reconexión centro de medición17/12/2019

Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 1, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a los trabajos de modificación centro de medición realizados el día 05 de abril de 2019 toda vez que, se picó para cortar flujo, con el fin de cambiar el elevador que presentaba fuga en costura, como también se cambió regulador con fuga en venteo.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos de modificación centro de medición, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de abril de 2019.

Referente al concepto relacionado en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a los trabajos de modificación centro de medición realizados el día 27 de junio de 2019, toda vez que, se cambió válvula y punto de consumo con fuga en accesorios.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2019.

Referente al concepto relacionado en el numeral 3, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a la reconexión realizada el día 17 de diciembre de 2019 la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 05 de diciembre de 2019.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2020.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de modificación centro de medición y reconexión centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por modificación centro de medición y reconexión centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación centro de medición y reconexión centro de medición.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019 (numeral 1), julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019 (numeral 2) y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 (numeral3) por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Ahora bien, con relación a los concetos de modificación red interna, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando los valores de $82.458.oo y $51.070.oo, bajo los conceptos de modificación red interna, que corresponden a las reparaciones efectuadas los días 05 de abril y 27 de junio de 2019 los cuales, detallamos a continuación:

ConceptoActividad/ reparaciónFechaValor
Modificación red internase cambio válvula de interna a la vista, con fuga en costura y se cambió punto de consumo a la vista puesto que, se encontraba corrido.05/04/19$82.458.00
Modificación red internaSe desmonto manguera de seguridad27/06/2019$51.070.00

Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma las reparaciones efectuadas en el citado servicio, tal como detallamos en párrafos anteriores.

  • Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un PLAN DE ALIVIO financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $38.667.oo, correspondiente a la factura de  junio de 2021, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020 y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

  • En cuanto a los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 Y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.

  • En lo referente al SUBSIDIO, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

  • El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • El INTERÉS DE MORA se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los conceptos cobrados en las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. Por lo anterior, no es factible para la empresa acceder a su solicitud de modificar los recibos de pago, toda vez que los conceptos antes mencionados fueron debidamente facturados.

Ahora bien, con relación a su solicitud de realizar la revisión técnica de las instalaciones del servicio de gas natural, le indicamos que, con ocasión a su reclamación, el día 11 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, a fin de realizar la revisión técnica de las instalaciones, pero dicha revisión no pudo ser efectuada toda vez que al momento de la visita, no se encontró el centro de medición y no se encontró a nadie que atendiera dicha visita.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto lo financiado por plan alivio,  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB022-LAA /73

176201636


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E