El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128982 expedida el 19/08/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSA MARIA BALLESTA GUZMAN y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/09/2022, y será desfijado el día 14/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-128982
Barranquilla, 19/08/2022
Señor(a)
ROSA MARIA BALLESTA GUZMAN
Carrera 9 No. 22 – 5
Plato (Magdalena)
Contrato: 17184488
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 4 de agosto de 2022, radicada con el No. PLA 22-000341, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 22 – 5 de Plato (Magdalena) nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora Yesica Tovar, el día 19 de abril de 2022, toda vez que, el citado servicio se encontraba “suspendido” desde el mes de noviembre de 2020, y a partir del mes de enero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 17 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses desde octubre de 2020 hasta_enero de 2022 por valor de $ 476.885; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.867.347., es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 2.353.232,oo.
El valor de la cuota inicial cancelada fue por la suma de $40.000,oo, y se le hizo un descuento de $169.035,oo por concepto de los intereses de mora, es decir, que el valor refinanciado por el servicio de gas natural fue de $2.344.232,oo En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 19 de abril de 2022.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 8.841 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 4.213 |
EXCL.-COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 2.177 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 51.913 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 60.901 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 16.761 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 9.688 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 35.317 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 498.905 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 306.131 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 167.939 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 617.890 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 256.767 |
CONSUMO | $ 97.754 |
TOTAL | $ 2.135.197 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Con relación a lo mencionado en su escrito referente a que no autorizo el acuerdo de pago, le informamos que de acuerdo con lo previsto en el articulo134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
Es de anotar que según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos señala: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”
En este mismo sentido, la Corte Constitución en Sentencia T-697 de 2002 indicó lo siguiente: “(…) Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias que sin discriminación alguna, pero si bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del “acuerdo de pago” que suscriban para con las Empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (…)”.
Igualmente el concepto SSPD 269 DE 2007, indica que: “… la celebración de acuerdos o planes de financiamiento entre las Empresas de servicios públicos y sus usuarios es válida en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. No obstante lo anterior, ha de señalarse que la sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo de pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar, implica para la Empresa una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio, o a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en las facturas objeto de acuerdo, toda vez que el acuerdo de pago se constituirá en el nuevo título a partir del cual la Empresa puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto”.
Adicionalmente, le señalamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual, no será responsable solidariamente con el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afectado al pago del mismo.
Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
Una vez cumpla con los requisitos y constituya debidamente las garantías del caso, el arrendador no será solidario en el pago de la facturación del servicio y el inmueble quedará desafectado con relación al pago del mismo, a partir de la fecha en la cual cumpla con los requisitos antes señalados.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 19 de abril de 2022, por lo que no es posible acceder a su petición de retirar y tampoco devolver dicho cobro.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS003/73
189574575
Anexo lo enunciado.