El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-129881 de 25/08/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA MAURICIA RONDON y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/09/2022, y será desfijado el día 21/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-129881
Barranquilla, 25/08/2022
Señor(a)
RONDON TORRES MARIA MAURICIA
Calle 15 B No 29 – 15 Sector 3
Plato – Magdalena
Contrato: 17184742
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto del 2022, radicada bajo el No. 22-000343, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15B No 29 – 15 de Plato, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre los diferidos, validamos nuestro sistema comercial y constatamos que se le está cobrando los siguientes diferidos, tal como se detalla a continuación.
No | Concepto de diferidos | Valor de la Financiación | Saldo Por Cobrar |
1 | RECONEXION DESDE CM | $ 36.681 | $ 15.900 |
2 | OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $ 516.308 | $ 132.560 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020) | $ 167.130 | $ 52.368 | |
3 | ACUERDO DE PAGO | $ 2.120.024 | $ 1.605.825 |
Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
con relación al numeral 1 le indicamos que el concepto de Reconexión Desde Centro Medición corresponde a la reconexión realizada el día 9 de junio del 2021, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 7 de abril del 2021.
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio del 2021.
Con relación al cobro realizado por el concepto de reconexión desde centro medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de reconexión desde centro medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde centro medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Con ocasión al numeral 2 le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $683.438 correspondiente a las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, junio de 2020 cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de brilla a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Referente al numeral 3 le informamos que, en el mes de marzo de 2022, se realizó un acuerdo de pago refinanciando la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $.2.538.845.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $200.000, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 2.120.024.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 18 cuotas, con un valor aproximado de $ 140.278, a través de la facturación del citado servicio.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado en el mes de marzo de 2022, por lo que no es posible acceder a su petición de cancelación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos excepto plan alivio, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS013/73
189605461