El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-134841 expedida el 23/08/2021, dirigido al (la) señor(a) JORGE ENRIQUE GOMEZ MOLINA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/09/2021, y será desfijado el día 16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-134841

Barranquilla, 23/08/2021

Señor(a)

JORGE ENRIQUE GOMEZ MOLINA

Calle 10 No. 9 – 173

Tucurinca Z.B. (Magdalena)

                                                                                        Contrato: 17185917

Asunto: Terminación Contrato de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de agosto de 2021, radicada bajo el No. AR-21-000292, referente a las pólizas de Seguro, facturadas en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 No. 9 – 173 de Tucurinca Z.B. (Magdalena), le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de dichos seguros, el usuario suministra sus datos al asesor de la aseguradora, y firma voluntariamente la póliza para llevar a cabo el proceso de afiliación, por lo que se le da la opción libre y espontánea al usuario de adquirir dicho seguro.

Para el caso en mención, el señor JORGE ENRIQUE GOMEZ MOLINA, fue la persona que voluntariamente adquirió el seguro en el servicio de gas natural del predio en comento.

No obstante, teniendo en cuenta su solicitud realizada de manera presencial en nuestras oficinas el día 07 de mayo de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., anuló los seguros, por lo que no se continuó con la facturación mensual del mencionado seguro.

consideramos importante indicarle que, al momento de la anulación, el asegurado deberá encontrarse Paz Y Salvo, sin embargo, para el caso en mención las facturas de los meses de noviembre de 2020 hasta abril de 2021 quedaron pendientes por pagar, por lo que están siendo cobradas a través de su facturación de gas natural.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los montos adeudados a la fecha por concepto de seguro, toda vez que, durante el periodo facturado el usuario mantuvo cobertura de dicho seguro.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB012 /73

176230927

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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