El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141267 expedida el 05/10/2021, dirigido al (la) señor(a) LISSETH GUERRERO JIMENEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/10/2021, y será desfijado el día 29/10/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-141267
Barranquilla, 05/10/2021
Señor(a)
GUERRERO JIMENEZ LISSETH
CALLE 6B NO. 58B – 131
SANTA MARTA
Contrato: 17186961
Asunto: Solicitud de Información de Seguro
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004816, referente al seguro, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6B No. 58B – 131 de Santa Marta, nos permitimos informarle que con ocasión a su solicitud verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que la solicitud presentada por usted con radicada bajo No. 21-002275 del 19 de mayo de 2021 , fue resuelta oportunamente por GASCARIBE S.A. E.S.P., mediante comunicación No. 21-240-123222 del 02 de junio de 2021, en dicha comunicación se explicó que su petición fue trasladada a la aseguradora CARDIF.
Cabe anotar que la Aseguradora CARDIF se pronunció referente a su reclamación el día 10 de junio 2021, indicando que su pago se hizo efectivo el 24 de febrero de 2021, a favor del tomador de la póliza y aplicada al producto financiero brilla (Adjuntamos como constancia comunicación enviada por la aseguradora CARDIF).
Consideramos importante señalar que, mediante el pago realizado por la aseguradora cardif el 24 de febrero de 2021 por valor de $450.000.oo, se aplicó a las cuotas del crédito brilla de los meses de enero 2021 por valor de $124.936.oo; febrero 2021 por valor de $125.527.oo; marzo 2021 por valor de $124.726.oo, y se abonó a la cuota del mes de abril 2021 el saldo de $74.811.oo.
Por todo lo anterior, podemos afirmar que la empresa respondió de fondo a todas sus peticiones presentadas.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de terminación de contrato de seguro factura protegida, le indicamos que para continuar con el trámite de la anulación del seguro factura protegida, debe comunicarse con las líneas de atención: 01 8000 913 333 y (601) 7455551.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB011 /73
177971999
ANEXO: LO ENUNCIADO.