El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 21-240-123603 del 04/06/2021, al señor (a) NELSON RAFAEL ARIAS BERMUDEZ, el día de hoy 10/06/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Rad No.: 21-240-123603
Barranquilla, 04/06/2021
Señor(a) NELSON RAFAEL ARIAS BERMUDEZ
nelsonariasbermubez2017@hotmail.com
Santa Marta
Contrato: 17186985
Asunto: Reclamo por cargos
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de mayo de 2021, radicada bajo el No. 21-002372, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 59A No. 6B – 48 interno 2 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Los conceptos de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA corresponden a las reconexiones realizadas los días 22 de junio de 2017 y 02 de mayo de 2018, las cuales, se generaron luego de que se eliminara la causal de suspensión (mora en la facturación).
Las suspensiones desde centro de medición fueron ejecutadas los días 06 de abril de 2017 y el 13 de enero de 2018, y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida. Sin embargo, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó unas nuevas suspensiones desde acometida, las cuales, fueron ejecutadas el día 19 de mayo de 2017 y 13 de abril de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior, constatamos que el servicio si fue suspendido desde la acometida los días 19 de mayo de 2017 y 13 de abril de 2018.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación de los meses de julio de 2017 y mayo de 2018, respectivamente.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 (para la reconexión de fecha 22 de junio de 2017), y las facturas de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018 (para la reconexión de 02 de mayo de 2018), por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB020 M.A.A/73
173443955