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Contrato: 17187297

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-129241 expedida el 13/12/2018, al señor (a) IBET MARTA CELEDON VIVES, el día de hoy 09/01/2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/01/2019, y será desfijado el día 17/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): IBET MARTA CELEDON VIVES

CARRERA 18 NO. 25A – 08 BARRIO SANTA HELENA

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129241 expedida el 13/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.     

Rad No.:   18-240-129241

Barranquilla, 13/12/2018

Señor(a)

IBET MARTA CELEDON VIVES

CARRERA 18 NO. 25A – 8 BARRIO SANTA HELENA

SANTA MARTA

Contrato: 17187297

Asunto: Información de suspensión del servicio de Gas natural

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-009223, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19B No. 23A – 40 Casa 3 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 5 de enero de 2018, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó al inmueble en comento, para realizar la revisión periódica de instalaciones, sin ser posible ejecutarla, debido a que la vivienda está dentro de un conjunto cerrado y no tienen vigilante en la unidad habitacional, posteriormente el día 27 de marzo de 2018, se envió notificación escrita donde se  notificó de la suspensión por ausencia de la certificación.

El día 31 de julio de 2018, se visitó nuevamente la vivienda para ejecutar la suspensión desde el centro de medición, la cual no pudo ser realizada, por causas ajenas a la compañía (casa enrejada).

Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar la revisión periódica y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 26 de noviembre de 2018. 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado técnico de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.

Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 28 de noviembre de 2018, la reconexión del servicio y uno de los Organismos de Inspección Acreditado visitó el predio en mención y certificó las instalaciones del servicio de gas natural. Lo anterior, con el objeto de dar total cumplimiento a lo establecido en el Código de Distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Cabe señalar que, la citada reconexión tuvo un costo de $35.000.oo, la cual fue financiada automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas.

Por lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acto de suspensión y el cobro de la reconexión realizada en el inmueble en comento.

Con relación a los daños y perjuicios que usted alega que se le han ocasionado por el incumplimiento o falla de la empresa, le informamos que, para la reparación económica de daños, presuntamente ocasionados por el incumplimiento o falla de la empresa, se debe acudir ante la instancia judicial correspondiente, para que sea el Juez competente quien determine si hay lugar o no al pago de indemnización alguna.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 en Santa Marta.  

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                                                     Atentamente,  

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

90276056


Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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