El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141817 expedida el 07/10/2021, dirigido al (la) señor(a) ALFREDO ALFONSO BOLAÑO POLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/10/2021, y será desfijado el día 05/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-141817
Barranquilla, 07/10/2021
Señor
ALFREDO ALFONSO BOLAÑO POLO
Carrera 24 No. 7 – 26
Santa Marta
Contrato: 17188481
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de octubre de 2021, radicada bajo el No. 21-005123, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 24 No. 7 – 26 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
El día 29 de septiembre de 2021 la señora JENIFER PATRICIA ATENCIO DE LA HOZ presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (solicitud de anulación del seguro PROEXEQUIAL), del derecho de petición presentado por usted el día 04 de octubre de 2021.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 29 de septiembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-141390 del 05 de octubre de 2021, la cual, se encuentra en trámite de notificación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 04 de octubre de 2021 relativo a la solicitud de anulación del seguro PROEXEQUIAL fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-141390 del 05 de octubre de 2021, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-141390 del 05 de octubre de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
178467388