El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201426 expedida el 29/06/2022, dirigido al (la) señor(a) ISAAC POLO CUETO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/07/2022, y será desfijado el día 01/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201426 de 29/06/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ISACC POLO CUETO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 24 CL 48A – 6 APTO 203 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17190261

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ISACC POLO CUETO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 16 de mayo de 2022, radicada bajo interacción No. 186558217, solicitando verificación de consumo del mes de abril de 2022, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 24 CL 48A – 6 APTO 203 de Santa Marta.

SEGUNDO: : Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 03 de junio de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 186558217, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor ISACC POLO CUETO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-003342, el señor ISACC POLO CUETO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica del día 03 de junio de 2022 con interacción No. 186558217.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en petición presentada en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 16 de mayo de 2022, el señor ISACC POLO GUETTO manifestó inconformidad por el consumo facturado en el mes de abril de 2022, por lo que en la presente resoluciónGASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
  1. Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de abril de 2022, reiteramos que, estos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2113769-12, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior=Consumo (M3)
  
Abr- 22956 M3 931 M3 25 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 19 de mayo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble que nos ocupa, a uno de nuestros funcionarios, el cual en esta visita pudo verificar que el medidor No. K-2113769-12, presentaba sellos en buen estado y registraba una lectura de 968 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación de abril de 2022. En esta visita, fue realizada prueba de hermeticidad, en la cual no fue detectada fuga alguna. Así mismo, se constató que en el inmueble que nos ocupa utilizan una (1) estufa residencial. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Posteriormente con ocasión al recurso que nos ocupa el día 11 de junio de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica, constatando que el regulador presentaba fuga perceptible en venteo y conector perforado. Así las cosas, en esta visita fueron realizadas las reparaciones correspondientes en el centro de medición las cuales fueron autorizadas por el señor ISAAC POLO CUETO. Igualmente, al momento de la visita se constató que el medidor registraba una lectura de 979 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la lectura encontrada en el mes de abril de 2022. Se anexa visita al expediente

Es importante señalar que, las fugas perceptibles encontradas en las instalaciones internas del servicio de gas natural, son registradas por el medidor y por ende ocasionan aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

  • Teniendo en cuenta el resultado de las visitas antes mencionadas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de abril de 2022, por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica del día 03 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 16 de mayo de 2022, por el (la) señor (a) ISACC POLO GUETTO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ISACC POLO GUETTO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Seis (06) días del mes de Julio de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

WENLEZ /73

187515914

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Suscripción:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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