El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-143124 expedida el 19/10/2021, dirigido al (la) señor(a) MARIA ELVIRA BERNAL RUEDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/11/2021, y será desfijado el día 11/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-143124

Barranquilla, 19/10/2021

Señor(a)

MARIA ELVIRA BERNAL RUEDA

CALLE 7A CARRERA 1A NORTE – 80

CIENAGA-MAGDALENA

                                                                                 Contrato: 17190377

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de octubre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001281, referente al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7A no. 1A NORTE – 80 de Ciénaga, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso en mención, el primer crédito fue adquirido el día 24 de septiembre de 2018 por la señora MARIA ELVIRA BERNAL RUEDA, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un TELEVISOR, en el almacén ELECTRO 4 LTDA, por valor de $1.118.200.oo, pactado a 48 cuotas, y la codeudora del citado crédito fue la señora EDILSA ISABEL ACOSTA EGUIS. Tal como consta en la solicitud de crédito a esta comunicación.

El segundo crédito fue adquirido el día 24 de mayo de 2019 por la señora MARIA ELVIRA BERNAL RUEDA, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un CEMENTO/ CONCRETO/ VARIOS, en el almacén HOMECENTER SANTA MARTA (MAG), por valor de $ 1.990.000.oo, pactado a 36 cuotas, y la codeudora del citado crédito fue la señora  DULCE MARIA MONTAÑO CARBONO. Tal como consta en la solicitud de crédito anexa a esta comunicación.

Cabe anotar que el día 10 de julio de 2019, se realizó una modificación en el plazo de las cuotas pactadas, dejando el crédito brilla financiado a 60 meses.

Así mismo, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financiaron las facturas de los meses de  de abril, mayo y saldo del mes junio y la factura del mes julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente, quedando una cuota de aprox. $7.640, la cual es sumada a la cuota mensual del crédito.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Por todo lo anterior, le indicamos que no es factible para la empresa retirar los cobros de los crédito brilla antes señalados, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la la Calle 7A no. 1A NORTE – 80 de Ciénaga, por concepto del Crédito Brilla.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

178774819

ANEXO: LO ENUNCIADO.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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