El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-143308 de 04/11/2022, dirigido al (la) señor(a) GASTON CABEZA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/11/2022, y será desfijado el día 02/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-143308
Barranquilla, 4/11/2022
Señor(a)
GASTON CABEZA
Calle 5 No. 6 – 16
Plato – Magdalena.
Contrato: 17192065
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 19 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 192521048, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 6 – 16 de Plato – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión del consumo facturado por lo cual para GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022.
Consumo junio de 2022
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2128878-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-22 | 2222 | 2203 | 0.9938 | 19 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Consumo julio, agosto, septiembre y octubre de 2022
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses julio, agosto y septiembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor y la lectura no es visible) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 23 metros cúbicos para cada mes, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2239 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2222 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 17 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 16 metros cúbicos, correspondiente a 4 metros cúbicos para cada mes (julio, agosto, septiembre y octubre de 2022)
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de octubre de 2022, los 19 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 19.081, correspondiente al mes de julio de 2022, descontó los 19 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 19.634, correspondiente al mes de agosto de 2022, descontó los 19 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 19.989, correspondiente al mes de septiembre de 2022, y se cobraron los 4 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de 3.690, para completar los 16 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 22 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el inmueble se encuentra solo, se tomó lectura de 2239 metros cúbicos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
192521048
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.