El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136490 expedida el 01/09/2021, dirigido al (la) señor(a) GUSTAVO MANUEL PAREJO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/09/2021, y será desfijado el día 27/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 21-240-136490

Barranquilla, 01/09/2021

Señor(a)

GUSTAVO MANUEL PAREJO

Carrera 13 No. 32 – 17 Barrio Maria Eugenia

Santa Marta, Magdalena

                                                                                       Contrato: 17192493

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004038, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera13 No. 32 – 17 de Santa Marta, Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Sea lo primero en aclarar que, referente a lo manifestado por usted a través de su comunicación, correspondiente al valor de la reconexión que se le está cobrando a través de la facturación del servicio, le informamos que, verificado nuestro sistema comercial, se constató que, a través de la facturación del servicio no se le está cobrando ningún concepto de reconexión, por lo que se desvirtúa su afirmación.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

No obstante, lo anterior, le indicamos que, con relación a su inconformidad y teniendo en cuenta que va dirigida al consumo facturado en el citado servicio, le informamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2129467-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Marzo 2021 3153 3112 0,9972 41
Abril 2021 3184 3153 0,9966 31
Mayo 2021 3211 3184 0,9934 27
Junio 2021 3272 3211 0,9923 61
Julio 2021 3298 3272 0,9942 26

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 21 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor y los sellos se encontraban en buen estado, centro de medición despejado y no fue posible realizar prueba de hermeticidad debido a que, el inmueble en comento se encontraba solo al momento de la visita.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2129467-12, presentaba una lectura de 3340 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                                         

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB017MF /73

176657131


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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