El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128155 expedida el 12/08/2022, dirigido al (la) señor(a) MANUEL PADILLA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/09/2022, y será desfijado el día 14/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-128155
Barranquilla, 12/08/2022
Señor(a)
MANUEL PADILLA
Carrera 11 No. 6A – 6
Plato (MAG)
Contrato: 17193026
Asunto: Verificación de consumo – Inmueble desocupado
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 25 de julio de 2022, radicada bajo interacción No. 189124817, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 No. 6A – 6 de Plato, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
Cabe anotar que, de los meses sobre los cuales procede su reclamación, la Empresa únicamente realizo cobro de consumo estimado en el mes de julio de 2022 sobre el cual nos pronunciaremos en los siguientes términos.
Debido que, al momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la Empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 12 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994,el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
No obstante, le informamos que, el día 2 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, con el fin de verificar las condiciones que presentaba la instalación y la lectura registrada por el medidor, sin embargo, no fue posible debido a que se encontró inmueble afectado por inundación, por lo cual no es posible determinar la lectura real del medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo promedio cobrado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
En cuanto a lo señalado por usted, relativo a que el inmueble se encuentra desocupado a causa de la inundación, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Mensualmente se facturará las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Al respecto, le informamos que, cuando se presente desviación significativa en el consumo o cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012 LRINCON/73
189124817