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Contrato: 17193495

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-127743 expedida el 28/11/2018, al señor (a) OSCAR MANUEL INFANTE RAMOS, el día de hoy 17 de diciembre de 2018  y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24 de diciembre de 2019, y será desfijado el día 26 de diciembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:

 

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Señor(a): OSCAR MANUEL INFANTE RAMOS

MZ 54 CASA 5 BARRIO LOS ALPES

SANTA MARTA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-127743 expedida el 28/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Rad No.: 18-240-127743

 

Santa Marta, 28/11/2018

 

Señor(a)

OSCAR MANUEL INFANTE RAMOS

MZ 54 Casa 5 Barrio Los Alpes

Santa Marta

 

Contrato: 17193495

Asunto: Verificación de facturación

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de noviembre de 2018, radicada bajo No. 18-008806, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 78A No. 11 – 25 de Santa Marta, nos permitimos informarle lo siguiente:

 

  1. Le informamos que, la señora NORMA ESTHER REINOSO MARQUEZ suscribió un contrato con la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en el cual solicitó la instalación del servicio de gas natural. Dicha solicitud se realizó el día 15 de abril de 2013. Dentro de las condiciones de dicho contrato se pactó el valor de $750.312.oo, correspondiente al costo de la instalación de interna y el valor de $501.000.oo correspondientes al costo del cargo por conexión, que arroja un total de $1.251.312.oo, los cuales fueron financiados en la factura del servicio de gas natural del inmueble en mención en un plazo de 72 cuotas, por valor aproximado mensual de $32.357.oo

 

Posteriormente, fueron acumuladas las facturas correspondientes a los meses de octubre de 2017 a febrero de 2018; por lo tanto, el día 27 de febrero de 2018, por solicitud del usuario del servicio, fue refinanciada la deuda en mora que presentaba el servicio de gas natural del citado inmueble. Así mismo, le indicamos que dichos conceptos (cargo por conexión e instalación interna residencial) fueron acogidos en el acuerdo de pago en mención.

  1. Es de anotar que, el cobro del acuerdo de pago anteriormente señalado, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de abril de 2018.

 

Con relación al cobro del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

 

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

 

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

 

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

 

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por el acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por el acuerdo de pago efectuado el día 27 de febrero de 2018.

 

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de  los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

 

  1. Ahora bien, respecto al saldo a favor que registra en el citado servicio, le informamos que, el mismo fue generado con ocasión al pago efectuado por el usuario del servicio el día 02 de marzo de 2018, por la suma de $193.783.oo, razón por la cual, las facturas llegan al inmueble con saldo a pagar de 0 pesos.

 

A continuación, detallamos las facturaciones a las cuales se ha aplicado el mencionado saldo a favor y los valores por los cuales fueron expedidas las mismas:

 

Mes Valor factura Aplicación de saldo a favor
mar-18 $1,870  $1,870
abr-18 $21,802  $21,802
may-18 $21,813  $21,813
jun-18 $21,795  $21,795
jul-18 $25,114  $25,114
ago-18 $25,215  $25,215
sep-18 $25,204  $25,204
oct-18 $25,216  $25,216
nov-18 $25,211  $25,211
total  $193,240  $193,240

 

De acuerdo a lo anterior, le informamos que, el citado servicio aún cuenta con un saldo a favor por valor de $543.oo, el cual será aplicado a las próximas facturaciones que sean generadas hasta que se agote el mismo.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que  para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

 

LUCRIN /73

89567275

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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