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CONTRATO: 17197350

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-124095 expedida el 09/06/2021, al señor(a) CRISTOBAL DE JESUS POLO DE LA CRUZ, el día de hoy 30 de junio de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 7 de julio de 2021, así:

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Santa Marta, 21/06/2021

Señor(a): CRISTOBAL DE JESUS POLO DE LA CRUZ

URB. EL CISNE MZ 13 CASA 20 # 13 -20

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-124095 expedida el09/06/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

173207511

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Rad No.:  21-240-124095

Barranquilla, 09/06/2021

Señor(a)

CRISTOBAL DE JESUS POLO DE LA CRUZ

URB EL CISNE MZ 13 CASA 20 13 20

SANTA MARTA

                                                                                              Contrato: 17197350

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de mayo de 2021, radicada bajo el No. 21-002271, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 no. 50 – 6 Manzana 3 casa 65 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2020

Revisada nuestra base de datos, constatamos que, en las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2021, se le cobraron los siguientes cargos.  

CARGOS GASene-21feb-21
NoConceptoSaldo AnteriorValorInteresesSaldo AnteriorValorIntereses
1SALDO ANTERIOR$ 0$ 0$ 0$ 6.932$ 0$ 0
2INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 26$ 0$ 0$ 45
3IVA$ 0$ 200$ 0$ 0$ 218$ 0
4CONSUMO$ 0$ 2.224$ 0$ 0$ 0$ 0
5CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 295$ 198$ 0$ 281$ 215
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 0$ 1.554$ 1.041$ 0$ 1.477$ 1.129
6CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 0$ 176$ 0$ 0$ 176$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 0$ 233$ 0$ 0$ 234$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 0$ 104$ 0$ 0$ 104$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 0$ 88$ 0$ 0$ 88$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 0$ 26$ 0$ 0$ 26$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 0$ 95$ 0$ 0$ 95$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 71$ 0$ 0$ 71$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 94$ 0$ 0$ 94$ 0
7RECONEXION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 1.221$ 630$ 0$ 1.180$ 677
8CONSUMO – RESCREG048$ 0-$ 25$ 0$ 0$ 0$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 15$ 0$ 0$ 0$ 0
9SUBSIDIO$ 0-$ 1.334$ 0$ 0$ 0$ 0
SUBTOTAL$ 0$ 5.037$ 1.895$ 6.932$ 4.044$ 2.066
TOTAL$ 0$ 6.932$ 6.932$ 6.110
CARGOS BRILLAene-21feb-21
ConceptoSaldo AnteriorValorInteresesSaldo AnteriorValorIntereses
SALDO ANTERIOR$ 452.178$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES$ 0$ 2.228$ 0$ 0$ 2.610$ 0
SEGURO DEUDORES$ 0$ 821$ 52$ 0$ 396$ 347
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 0$ 22.227$ 0$ 0$ 7.951$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 0$ 33$ 0$ 0$ 19$ 0
CREDITO BRILLA$ 0$ 151.823$ 9.641$ 0$ 44.416$ 39.020
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (diciembre-2020)$ 0$ 7.598$ 0$ 0$ 7.613$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (diciembre-2020)$ 0$ 7.651$ 0$ 0$ 7.667$ 0
INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 110$ 0$ 0$ 0
SUBTOTAL$ 452.178$ 192.381$ 9.803$ 0$ 70.672$ 39.367
TOTAL$ 452.178$ 202.184$ 0$ 110.039
CARGOS GASmar-21abr-21
NoConceptoSaldo AnteriorValorInteresesSaldo AnteriorValorIntereses
1SALDO ANTERIOR$ 13.042$ 0$ 0$ 20.088$ 0$ 0
2INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 117$ 0$ 0$ 214
3IVA$ 0$ 191$ 0$ 0$ 212$ 0
4CONSUMO$ 0$ 2.241$ 0$ 0$ 0$ 0
5CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 315$ 181$ 0$ 302$ 193
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 0$ 1.655$ 955$ 0$ 1.591$ 1.018
6CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 0$ 176$ 0$ 0$ 176$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 0$ 234$ 0$ 0$ 235$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 0$ 104$ 0$ 0$ 104$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 0$ 89$ 0$ 0$ 89$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 0$ 26$ 0$ 0$ 26$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 0$ 96$ 0$ 0$ 97$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 71$ 0$ 0$ 72$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 94$ 0$ 0$ 94$ 0
7RECONEXION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 1.294$ 567$ 0$ 1.266$ 599
8CONSUMO – RESCREG048$ 0-$ 38$ 0$ 0$ 0$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 23$ 0$ 0$ 0$ 0
9SUBSIDIO$ 0-$ 1.345$ 0$ 0$ 0$ 0
SUBTOTAL$ 13.042$ 5.226$ 1.820$ 6.932$ 4.264$ 2.024
TOTAL$ 13.042$ 7.046$ 6.932$ 6.288
CARGOS BRILLAmar-21abr-21
ConceptoSaldo AnteriorValorInteresesSaldo AnteriorValorIntereses
SALDO ANTERIOR$ 110.039$ 0$ 0$ 219.923$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES$ 0$ 2.552$ 0$ 0$ 2.494$ 0
SEGURO DEUDORES$ 0$ 391$ 351$ 0$ 365$ 378
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 0$ 7.967$ 0$ 0$ 7.983$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 0$ 19$ 0$ 0$ 19$ 0
CREDITO BRILLA$ 0$ 43.873$ 39.393$ 0$ 40.925$ 42.507
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (diciembre-2020)$ 0$ 7.628$ 0$ 0$ 7.644$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (diciembre-2020)$ 0$ 7.681$ 0$ 0$ 7.697$ 0
INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 29$ 0$ 0$ 95
SUBTOTAL$ 110.039$ 70.111$ 39.773$ 219.923$ 67.127$ 42.980
TOTAL$ 110.039$ 109.884$ 219.923$ 110.107
CARGOS GASmay-21
NoConceptoSaldo AnteriorValorIntereses
1SALDO ANTERIOR$ 26.376$ 0$ 0
2INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 309
3IVA$ 0$ 219$ 0
4CONSUMO$ 0$ 0$ 0
5CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 304$ 193
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 0$ 1.600$ 1.013
6CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 0$ 177$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 0$ 235$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 0$ 104$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 0$ 90$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 0$ 26$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 0$ 97$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 72$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020)$ 0$ 95$ 0
7RECONEXION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 1.274$ 589
8CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0
9SUBSIDIO$ 0$ 0$ 0
SUBTOTAL$ 26.376$ 4.293$ 2.104
TOTAL$ 26.376$ 6.397
CARGOS BRILLAmay-21
ConceptoSaldo AnteriorValorIntereses
SALDO ANTERIOR$ 330.030$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES$ 0$ 2.438$ 0
SEGURO DEUDORES$ 0$ 360$ 381
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 0$ 7.999$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 0$ 19$ 0
CREDITO BRILLA$ 0$ 40.462$ 42.821
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (diciembre-2020)$ 0$ 7.660$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (diciembre-2020)$ 0$ 7.712$ 0
INTERES DE MORA$ 0$ 0$ 161
SUBTOTAL$ 330.030$ 66.650$ 43.363
TOTAL$ 330.030$ 110.013

A continuación, le explicaremos cada concepto enunciado en el cuadro anterior:

1.- Con relación al concepto de SALDO ANTERIORcobrado en la facturación de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, le informamos lo siguiente:

Facturación del mes de febrero de 2021.

Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de febrero de 2021 fue emitida el día 9 de febrero de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $123.081.00 que corresponden a $6.932.00 de la factura del mes de enero de 2021 (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de febrero de 2021).

No obstante, es importante señalar que, el valor de la factura del mes de enero de 2021 se canceló el día 12 de mayo de 2021, y que, al momento de ser emitida, tenía un saldo pendiente por el valor de $6.932.00. Por ello, se realizó el respectivo cobro pendiente por cancelar en la facturación de febrero de 2021.

Facturación del mes de marzo de 2021.

Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de marzo de 2021 fue emitida el día 9 de marzo de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $240.011que corresponden a $13.042.00 de la factura de los meses de enero y febrero de 2021(las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de marzo de 2021).

No obstante, es importante señalar que, el valor de las facturaslos meses de enero y febrero de 2021 se cancelaron el día 12 de mayo de 2021, y que, al momento de ser emitida, tenía un saldo pendiente por el valor de $13.042.00. Por ello, se realizó el respectivo cobro pendiente por cancelar en la facturación de marzo de 2021.

Facturación del mes de abril de 2021.

Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de abril o de 2021 fue emitida el día 9 de abril de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $356.406.00 que corresponden a $20,088.00 de la factura de los meses de enero, febrero y marzo de 2021(las cuales no habías sido canceladas al momento de emitirse la factura de abril de 2021).

No obstante, es importante señalar que, el valor de las facturas de los meses deenero, febrero y marzo de 2021, se cancelaron el día 12 de mayo de 2021, y que, al momento de ser emitida, tenía un saldo pendiente por el valor de $20,088.00. Por ello, se realizó el respectivo cobro pendiente por cancelar en la facturación de abril de 2021.

Facturación del mes de mayo de 2021.

Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de mayo de 2021 fue emitida el día 11 de mayo de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $472.816.00 que corresponden a $26.376.00 de la factura de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021 (las cuales no habían sido canceladas al momento de emitirse la factura de mayo de 2021).

No obstante, es importante señalar que, el valor de las facturas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, se cancelaron el día 12 de mayo de 2021, y que, al momento de ser emitida, tenía un saldo pendiente por el valor de $26.376.00. Por ello, se realizó el respectivo cobro pendiente por cancelar en la facturación de abril de 2021.

2.-En cuanto al concepto de INTERES DE MORA, le indicamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

3.-En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

4.- En cuanto al concepto de CONSUMOcobrado en la facturación de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, le informamos lo siguiente:

Ahora bien, en los meses de febrero, abril y mayo de 2021 al citado servicio NO se le realizó cobro por concepto de consumo, debido a que el medidor K-2513693-13 instalado en la vivienda, no registro diferencia de lectura.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo y junio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2513693-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ene-21 181 180 0.9990 1
Mar-21 182 181 0.9972 1

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 20 de mayo de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó sellos en buen estado, usuario manifestó que utilizan una estufa residencial de dos (2) fogones, habitan tres personas, se realizó prueba de hermeticidad no hay escape, centro de medición despejado, instalación en buen estado. Al momento de la visita atendió la señora Yuneisi Villanueva.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2513693-13, presentaba una lectura de 187 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo y junio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Así las cosas, respecto a su reclamación que versa sobre el inmueble desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

5.- Los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, corresponden a la revisión periódica obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Así las cosas, con el fin de realizar la revisión periódica de instalaciones, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 25 de febrero de 2019, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que: se cerró orden de trabajo, ya que se realizaron visitas en dos ocasiones y no se pudo contactar al usuario; se dejó notificación, invitando al proceso de revisión periódica.

Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, el día 8 de abril de 2021, con el fin de realizar la suspensión del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 140[3] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[4] y 29[5] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Sin embargo, esta suspensión no se cumplió, debido a que uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la revisión periódica de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943.00 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$80.624.00
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$15.319.00
 Total$95.943.00

6.- En cuanto a los conceptos del numeral 6, nos permitimos informarle que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $1.146.811.00, $7139, $288.153.00, $288.373, $527.773.00 correspondiente a las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

7.- En cuanto al concepto de RECONEXION CENTRO DE MEDICION, le indicamos que, con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 29 de septiembre de 2020, y la reconexión efectuada el día 22 de octubre de 2020, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 27 de septiembre de 2020, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de agosto y septiembre de 2020. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 29 de septiembre de 2020 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio se suspenderán con un (1) mes vencido.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 20 de octubre de 2020, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 22 de octubre de 2020, y su costo de $36.100.00, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[6]  de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

8.- En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., le informa que hará retroactiva a partir del mes de abril la aplicación de esta medida y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural tendrá un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada será facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superen la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, serán asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procure el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación del mes de julio de 2020 se reflejó el ajuste en la tarifa de consumo a través de los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.

9.- En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Los conceptos indicados como “INTERESES DE FINANCIACIÓN”,corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Ahora bien, en cuanto a su reclamación que versa sobre el CREDITO BRILLA, le indicamos lo siguiente:

Se verificó nuestro sistema comercial y se constató que, a través de la facturación de Gases del Caribe del contrato No. 17197350, actualmente se está realizando el cobro de un crédito brilla que fue solicitado el día 15 de julio de 2019, por concepto de una MOTO, por valor de $ 5.975.000, financiado a 12 meses con cuotas mensual aproximadas de $564.845.

No obstante, se evidencia que se realizaron 4 negociaciones de deuda, la primera fue el día 21 de mayo de 2020, la segunda el día 20 de octubre de 2020, la tercera el día 13 de enero de 2021 y la ultima el 12 de mayo de 2021, el valor de la cuota inicial fue de $50.000 financiando un valor de $2.709.566 a 60 cuotas, estimadas a $67.830.

Así mismo se evidenció que las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del 2020 fueron financiadas a 36 meses por el plan alivio a raíz del COVID.

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizaron unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello por lo que cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas o comunicarse con nuestro Call Center marcado 164 y/o por nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com para cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.

Cabe anotar que, nos permitimos anexarle el certificado de estado de cuenta en el cual podrá verificar los conceptos y valores que se le están facturando.

Consideramos importante informarle que, en la actualidad el mencionado Crédito Brilla presenta un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 3.160.788

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma todos los conceptos facturados en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto sobre los cargos de Brilla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003YF /73

173207511

(Anexo lo enunciado)


[1]Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[3] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[4] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[5]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

[6]ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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