Contrato: 17197906
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200266 expedida el 15/02/2019, al señor (a) LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS, el día de 12/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2019, y será desfijado el día 20/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS
MANZANA 4 CASA 128 CIUDAD EQUIDAD
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200266 expedida el 15/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200266 de 15/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50 – 6 MZ 4 Casa 128 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17197906.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 4 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-009347, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro por concepto de Revisión Periódica, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50 – 6 MZ 4 Casa 128 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-129669 del 19 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora RAQUEL CECILIA LOZADA ARDILA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de Enero de 2019, radicada bajo No. 19-000106, el señor LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-129669 del 19 de diciembre de 2018.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-19-200133 del 28 de Enero de 2019, se ampliaron los términos de respuesta, para realizar verificación en nuestro sistema comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, Parágrafo, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- La revisión periódica que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución [1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
- Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución. Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
- Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
- Respecto a la libertad que tienen las personas naturales o jurídicas de elegir libremente las firmas contratistas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectuar la revisión periódica, trabajos y/o modificaciones en las instalaciones de un servicio de gas natural, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., es respetuosa de dicha facultad otorgada por la Ley 142 de 1994, artículo 9º, inciso 9.2, que señala: “La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.”.
- Así pues, para el caso en estudio, atendiendo los argumentos planteados por la recurrente, una vez verificada nuestra base de datos, se constató que el día 23 de Noviembre de 2018, el Organismo de Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., denominado MONTAJES Y SERVICIOS INTEGRALES DE GAS, realizó la mencionada Revisión Periódica, a través de la cual se encontraron defectos en la instalación, consistentes en:
- Inexistencia de maneral de válvula interna.
- Tubería a la vista, son los mecanismos de ajuste.
- El costo de la Revisión Periódica, ascendió a la suma de $95.943,oo, cobrada bajo los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 ($80.624,oo) y CUOTA IVA-BIENES Y SERVICIOS ($15.319,oo), para ser cancelada en un plazo de 48 cuotas a través de la facturación del servicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización de la señora CARMEN RANGEL LUNA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.452.655, quien fue la persona que atendió la revisión, recibió el trabajo a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
- Teniendo en cuenta los defectos encontrados a través de la Revisión Periódica, el día 28 de Noviembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó los trabajos de reparación consistentes en:
- Se corrigió fuga entre elevador y regulador.
- Se cambió válvula de interna por no tener maneral.
- Se corrigió fuga en punto de consumo.
- Reinstalación de gasodómestico.
- El costo de los trabajos ascendió a la suma de $102.894,oo, financiados en un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio, cobrado bajo los conceptos de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización del señor LINCOR SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.761.061, quien fue la persona que atendió, recibió los trabajos a plena satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
- Así las cosas, verificada nuestra base de datos, se constató que la empresa se encuentra facturando un solo valor por concepto de Revisión Periódica que fue ejecutada el día 23 de noviembre de 2018 por el Organismo de Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., denominado MONTAJES Y SERVICIOS INTEGRALES DE GAS, tal y como el mismo recurrente lo señala, confirmando a su vez que, la revisión de fecha 28 de noviembre de 2018, a la cual hace alusión el recurrente, corresponde a la revisión mediante la cual se realizaron las reparaciones en las instalaciones del servicio, con ocasión al resultado de la revisión periódica, y con el fin que dichas instalaciones cumplieran con la normatividad vigente, la cual fue atendida y autorizada por el señor LINCOR SUAREZ.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12, CUOTA IVA-BIENES Y SERVICIOS, MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, toda vez que, corresponden a la revisión periódica y a los trabajos de reparación efectuados en el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos. Por lo cual no es factible para la empresa acceder a descontar los valores cobrados por concepto de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION.
- En cuanto a la capacitación de nuestros contratistas, sobre la atención al usuario, le informamos que hemos tomado atenta nota a sus observaciones con el propósito de continuar mejorando la calidad de nuestro servicio.
- Queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario. Por lo que ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados.
- GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-129669 del 19 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 4 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LINCOR MANUEL SUAREZ RAMOS
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de Febrero de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado
MARLUQ /73
96571631