El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-138077 expedida el 13/09/2021, al señor(a) ANGELA MARIA TORRES NAVAS, el día de hoy 28 de septiembre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 4 de octubre de 2021, así:
Santa Marta, 22/09/2021
Señor(a): ANGELA MARIA TORRES NAVAS
CARRERA 7 CALLE 8 NO. 8 – 29 BARRIO PESCAITO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-138077 expedida el13/09/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
177005714
Rad No.: 21-240-138077
Barranquilla, 13/09/2021
Señor(a)
ANGELA MARIA TORRES NAVAS
Calle 50 Carrera 66 No. 66 – 6 Localidad 1 Manzana 5 Casa 186 urbanización Santa Elena Ciudad Equidad
Carrera 7 Calle 8 No. 8 – 29 Barrio Pescadito
Carrera 66 No. 50 – 6 Manzana 5 Casa 186
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 17198353
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 26 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004246, referente al servicio de gas natural y al crédito brilla, cobrado en la facturación el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50 – 6 Manzana 5 Casa 186 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Que de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 relativa a la protección de datos personales, para poder realizar la entrega de información del crédito Brilla facturado en el contrato en mención, la cual la que la deuda no está prescrita, es necesario que nos aporte la copia de la cedula de ciudadanía, esto debido a que la empresa debe comprobar que se le está entregando la información a las personas que registran como deudor o codeudor del crédito.
Relativo a su solicitud, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., facturar por separado el Crédito Brilla, debido a que al momento de adquirir el crédito el usuario autorizó el cobro a través de la facturación del servicio de gas natural.
No obstante, en el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcado (605)3227000 y/o por nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
Ahora bien, en cuanto a las actas de las 5 suspensiones del servicio del citado inmueble, le informamos que, a con ocasión a su petición le hacemos entrega de las actas de suspensión y reconexión de centro de medición de ejecutadas en las siguientes fechas:
30 de diciembre de 2019 (RECONEXIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN), 28 de febrero de 2020 (SUSPENSION DESDE CENTRO DE MEDICION), 15 de junio de 2020 (RECONEXIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN), 08 de septiembre de 2020 (SUSPENSIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN), 02 de junio de 2021 (RECONEXIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN), 15 de julio de 2021 (SUSPENSIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN) y 06 de agosto de 2021 (RECONEXIÓN DESDE CENTRO DE MEDICIÓN). Ver anexo.
Con relación a las actas de suspensión y reconexión desde acometida ejecutadas los días 12 de junio de 2018 (SUSPENSIÓN DESDE ACOMETIDA POR PERSECUCIÓN) y 30 de julio de 2018 (RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA), le informamos que, por inconvenientes presentados en nuestro archivo central no es factible para la empresa acceder a su petición de aportarle las copias de las actas de la suspensión y reconexión objeto de estudio.
Relativo al acuerdo de pago del servicio de Gas Natural, le informamos que, una vez realizada las respectivas verificaciones en nuestro sistema comercial y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora ANGELA TORRES, el día 28 de mayo de 2021, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, por la suma total de $3.822.015.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $16.356.320.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $20.178.335.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $5.000.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.224.773.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 28 de mayo de 2021. (anexo de refinanciación según sea el caso).
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7.784 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 150.056 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 74.236 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 18.450 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 5 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 35.696 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 233.196 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 614 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1.049 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 194.501 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 39.202 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 26.878 |
CONSUMO – RESCREG048 | $ 250 |
CONSUMO | $ 432.103 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 2.410 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 461 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 2.878 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 4 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 28 de mayo de 2021, por lo que no es posible acceder a su petición.
Así mismo le informamos que, en cuanto al acuerdo de pago del crédito Brilla, le indicamos que verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, a la fecha cuanta con 3 negociaciones del crédito Brilla realizadas los días 29, 30, 31 de mayo de 2021, por los valores de $3.232.755.oo, $4.665.447.oo y $9.521.405.oo pendientes por cobrar respectivamente en dichas negociaciones.
Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizaron unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.
No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago.
Con relación a los valores que se le cobran de las financiaciones de deuda efectuadas por plan de alivio de las facturas de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, le informamos que, esta se realizó de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Para el caso en comento, es importante señalar que, las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, por valores de $90.955.oo, $205.884.00, 216.133.oo, $206.273.oo, $326.701.oo, $323.363.oo y $321.140.oo, tenían fecha límite de pago hasta los días 21 de enero, 21 de febrero, 24 de marzo, 26 de mayo, 25 de junio y 27 de julio de 2020, respectivamente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar la factura sin cancelar, el día 10 de junio de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $1.045.946.oo, correspondiente a las facturas de los meses de enero, febrero, maro, abril y mayo de 2020, el día 08 de julio de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $323.363.oo, correspondiente a la factura del mes de junio de 2020 y el día 10 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $321.140.oo, correspondiente a la factura del mes de julio de 2020, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Así mismo le informamos que, para la financiación de las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, no se requirió autorización alguna por parte del usuario, solo bastaba con constatar que las facturas no fueron canceladas dentro de las fechas límites de pago para proceder con su financiación, situación que no obedeció a una imposición de la empresa, sino a una obligación de estricto cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Relativo a el acuerdo de pago de Gas Natural. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB016 /73
177005714
SE ANEXA LO ENUNCIADO