Contrato: 17199031
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200438 expedida el 11/03/2019, al señor (a) ANGELA YISELIS FRAGOZO RIVAS, el día de 03/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/04/2019, y será desfijado el día 11/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ANGELA YISELIS FRAGOZO RIVAS
CIUDAD EQUIDAD MZ 7 CASA 271
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200438 expedida el 11/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200438 de 11/03/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANGELA YISELIS FRAGOZO RIVAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 66 No. 50 – 6 MANZANA 7 CASA 271 de SANTA MARTA, Contrato No.: 17199031.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANGELA FRAGOZO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 22 de enero de 2019, radicada con interacción No. 95315563, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de Modificación Centro de Medición, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50 – 6 Manzana 7 Casa 271, de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 11 de febrero de 2019, radicada bajo interacción No. 95315563, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora ANGELA FRAGOZO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2019, radicado bajo No 19-001255, la señora ANGELA FRAGOZO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 95315563.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, el día 18 de noviembre de 2018, fue reportada a través de nuestra línea de atención al usuario, fuga perceptible controlada en centro de medición, del servicio de gas natural identificado con contrato No. 17199031. Se anexa Registro de Daño a Producto al expediente.
- Así las cosas, el día 19 de noviembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, verificando QUE existía fuga perceptible en centro de medición, por presentar conector izquierdo desajustado. Es por ello que, en esta misma visita fueron realizadas las reparaciones pertinentes, dejando la instalación sin anomalías. Esta visita fue atendida por el (la) señor(a) DANNY DONADO. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
- Por lo anterior, nos permitimos desvirtuar sus argumentos relativos a que dichos trabajos no fueron realizados, teniendo en cuenta que, al momento de ejecutar los trabajos de reparación, la persona que estuvo presente fue el (la) señor(a) DANNY DONADO, quien se identificó como usuario del servicio y firmó el acta en constancia de lo allí consignado, razón por la cual corresponde a usted probar dicha afirmación, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
- El costo de los trabajos anteriormente descritos, ascendieron a un total de $72.484,oo, suma que está siendo facturada bajo el concepto de modificación centro de medición, tal y como detallamos a continuación:
Concepto | Valor | Cuotas |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $72.484.oo | 48 cuotas |
- Consideramos importante señalarle que, el valor de las reparaciones realizadas, obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio, a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.
- Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en 48 cuotas para mayor facilidad de pago. Es de anotar que, la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios.
- Que la revisión técnica así como las reparaciones que se realizadas, son efectuadas a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa. Queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario. Así pues, la reparación de la fuga perceptible detectada en la instalación del citado servicio, se realizaría de conformidad con las normas técnicas de seguridad colombianas vigentes.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, cobrados con ocasión a los trabajos de reparación realizados el día 18 de noviembre de 2019. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 95315563 del 11 de febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de enero de 2019, por el (la) señor (a) ANGELA YISELIS FRAGOZO RIVAS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANGELA YISELIS FRAGOZO RIVAS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Once (11) días del mes de marzo de 2019.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
97640148