El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-133723 de14/09/2022, dirigido al (la) señor(a) BELKIS TORRES y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/10/2022, y será desfijado el día 12/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-133723

Barranquilla, 14/09/2022

Señor(a)

BELKIS TORRES

CARRERA 4 NO. 9A – 27

CERRO DE SAN ANTONIO (MAG)

                                                                                        Contrato: 17201839

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 25 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190355902, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 4 NO. 9A – 27 de Cerro De San Antonio – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el cobro facturado entre el 29 de julio y el 04 de agosto, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponde a la facturación del mes de julio de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente al mes en comento.

De acuerdo con lo anterior, al revisar las citadas facturas, constatamos que se le cobraron los siguientes conceptos por servicio de gas natural:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

Referente a ITEM 1 CONSUMO DE GAS NATURAL Y SUBSIDIO, nos permitimos informarle lo siguiente:

Verificada la facturación No. 2100920766, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de julio de 2022, de los 13 metros cúbicos cobrados, se facturaron 4 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 31 de agosto de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $4.489oo, por concepto de consumo correspondiente a los 4 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de julio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-7678721-12, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

En cuanto a los conceptos de ITEM 2 REFERENTE A CONSUMO – RESCREG048 Y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de abril, mayo y julio de 2020 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048, con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores

Referente al concepto de ITEM 3 INTERES DE MORA, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

190355902

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E