El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128027 expedida el 12/08/2022, dirigido al (la) señor(a) ANGELICA FERREIRA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/09/2022, y será desfijado el día 14/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-128027
Barranquilla, 12/08/2022
Señor(a)
ANGELICA FERREIRA
Calle 10 No. 2 – 7
Tenerife (Mag)
Contrato: 17204263
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 25 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189135129, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 10 No. 2 – 7 de Tenerife, Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
- El concepto de RECONEXION DESDE CM corresponde a la reconexión realizada el día 20 de enero de 2021, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 14 de enero de 2021.
Es de anotar que, el cobro por concepto reconexión desde centro de medición fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2021.
- El concepto de RECONEXION DESDE CM corresponde a la reconexión realizada el día 25 de febrero de 2021, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (mora en la facturación) que había dado origen a la suspensión efectuada el día 15 de febrero de 2021.
Es de anotar que, el cobro por concepto reconexión desde centro de medición fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2021.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de reconexión desde centro de medición le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de reconexión desde centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de reconexión desde centro de medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 para la reconexión realizada el 20 de enero de 2021 y las facturas de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 para la reconexión realizada el 25 de febrero de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 MAA/73