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Contrato: 17206688
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-127357 expedida el 07/11/2019, al señor (a) BETTY SOFIA MERCADO CALLE, el día de 26/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/12/2019, y será desfijado el día 04/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): BETTY SOFIA MERCADO CALLE
CALLE 109 NO. 15 – 1 LA PAZ
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-127357 expedida el 07/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-127357
Barranquilla, 07/11/2019
Señor(a)
MERCADO CALLE BETTY SOFIA
Calle 109 No. 15 – 1 LA PAZ
Rodadero
Contrato: 17206688
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de octubre de 2019, radicada bajo No. 19-007675, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 109 No. 15 – 1 de La Paz, le informamos lo siguiente:
Referente a las reconexiones que se encuentran dentro del acuerdo de pago, le informamos que, una vez revisada nuestra base de datos se pudo constatar que, en el citado servicio se le están facturando las siguientes reconexiones:
no. | tipo de reconexión | fecha de suspensión | fecha de reconexión | facturada desde |
1 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 22 de octubre de 2013 | 2 de febrero de 2014 | febrero de 2014 |
2 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 15 de junio de 2014 | 24 de octubre de 2014 | noviembre de 2014 |
3 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 13 de abril de 2015 | 26 de junio de 2015 | julio de 2015 |
4 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 16 de agosto de 2016 | 22 de agosto de 2016 | agosto de 2016 |
5 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 16 de diciembre de 2016 | 21 de enero de 2017 | enero de 2017 |
6 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 30 de marzo de 2017 | 5 de julio de 2017 | julio de 2017 |
7 | RECONEXION DESDE ELEVADOR | 17 de noviembre de 2017 | 2 de marzo de 2018 | marzo de 2018 |
8 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 12 de octubre de 2018 | 6 de marzo de 2019 | marzo de 2019 |
- Es importante señalar que, las suspensiones anteriormente señaladas, fueron efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
Es importante mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.
Consideramos importante señalar que, en el citado servicio de han realizado varios acuerdos de pago desde el año 2014 hasta la fecha, en los meses de enero y octubre de 2014, junio de 2015, junio de 2017, febrero de 2018, enero y junio de 2019, es de señalar que este último acuerdo de pago fue financiado a 72 cuotas de las cuales a la fecha se han generado 4 cuotas las cuales se encuentran pendientes por cancelar.
En cuanto a la reubicación del centro de medición le informamos que, revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de (2) modificación centro de medición y (2) modificación red interna, correspondiente a los trabajos realizados el día 25 de agosto de 2018, los cuales consistieron en realizar se pinchó tubería, se hizo anclaje, se hizo alargue de acometida en polietileno de 1/2 centímetros, se desmonto centro de medición y se montó, se hizo interna nueva en pealpe por reubicación de cocina, se cambió manguera normal, existente estrangulado , se instaló rejilla atedio Betty mercado identificada con cedula de ciudadanía No. 57434483.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de (2) modificación centro de medición y (2) modificación red interna, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018, y se encuentra incluidas Enel acuerdo de pago vigente.
Cabe señalar que, las citadas reconexiones que se encuentran dentro del acuerdo de pago vigente no son objeto de reclamo tal como detallamos a continuación:
Cabe señalar que, al momento de realizar un acuerdo de pago, o refinanciación, los conceptos pendientes por reconexión centro de medición, reconexiones desde elevador y acometida, son unificados en un solo ítem, como se evidencia en el acuerdo de pago, que se le está facturando actualmente.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de las reconexiones mencionadas anteriormente, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..).
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por las reconexiones mencionadas anteriormente, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de las reconexiones mencionadas anteriormente, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de febrero a junio de 2014, noviembre de 2014 a marzo de 2015, julio a noviembre de 2015, agosto a diciembre de 2016, enero a mayo de 2017, julio a noviembre de 2017, marzo a julio de 2018 y de marzo a julio de 2019. Respectivamente, y de septiembre de 2018 a enero de 2019 para las modificaciones centro de medición y red interna.
Consideramos importante mencionarle que a la fecha no se le está cobrando concepto por reconexión por acometida, en cuanto a la refinanciación mencionada por usted mencionamos que:
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio el día 29 de junio de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de enero a junio de 2019, por la suma total de $292.102.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $2.415.324.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 2.707.426.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.692.426.oo En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 29 de junio de 2019, (anexo de refinanciación según sea el caso).
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 3.135 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 2.190 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 43.446 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 77.915 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 16.428 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 9.003 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 15.695 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 574.938 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 37.433 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 242.408 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 4.025 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 306 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 198.214 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 317.260 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 984.183 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 141.319 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 744 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 2.167 |
CONSUMO | $ 17.847 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 1.414 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 2.356 |
TOTAL | $ 2.692.426 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 29 de junio de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
118977326
Anexo lo enunciado