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Contrato: 17208162

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-123124 expedida el 23/09/2019, al señor (a)  MARIA BOLAÑO CANTILLO, el día de 08/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/10/2019, y será desfijado el día 17/10/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARIA BOLAÑO CANTILLO

CALLE 26A2 NO. 65 – 29 BARRIO BUENOS AIRES

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-123124 expedida el 23/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-123124

Barranquilla, 23/09/2019

Señor(a)

MARIA DEL ROSARIO BOLAÑO CANTILLO

CALLE 26A2 NO. 65 – 29

SANTA MARTA

Contrato: 17208162

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 4 de septiembre de 2019, radicada bajo el No. 19-006502, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 26A2 No. 65 – 29, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Realizadas las validaciones pertinentes de nuestra base de datos constatamos que, en la factura de agosto de 2019, se están facturando los siguientes conceptos:

ítem Concepto Valor Interés  
1 CONSUMO $ 18.045    
2 SUBSIDIO -$10.456    
3 REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1.130 $ 1.508  
A 4 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 845 $ 1.571  
5 RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 1.825 $ 3.391  
6 DUPLICADO DE FACTURA $ 36 $ 67  
7 EXCL-CONST INST RED INTERNA $ 4.871 $ 9.053  
CARGO POR CONEXIÓN $ 2.277 $ 4.231  
8 CONSUMO $ 269 $ 499  
9 RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 2    
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 4    
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 24    
RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 9    
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 12    
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 4    
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 1    
RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 8    
10 IVA SERVICIOS VARIOS $ 300    
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA $ 172    
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 9 $ 17  
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 8 $ 15  
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 214 $ 287  
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 9 $ 17  
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 1 $ 1  
11 REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 524    
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 668    
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 1.428    
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $ 5    
REFI INT FINAN RED INTER EXC $ 1    
REFI INT FINA EXC OTROS $ 1    
$ 22.246 $20.657  
TOTAL, FACTURA. $ 42.093

De acuerdo con lo anterior pasaremos a tratar dichos cargos de la siguiente manera:

Respecto al cargo del numeral 1, este corresponde al concepto de consumo del mes de agosto de 2019 el cual, corresponde, estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2395884-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ago-19   620   611   0.9909   9

No obstante, con ocasión a la visita de toma de lecturas, el día 9 de septiembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que la lectura que registraba el medidor era de 628 metros cúbicos, consecuente con la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Respecto al numeral 2, le informamos que este corresponde al concepto de subsidio, el cual le informamos que, se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Respecto al numeral 2, le informamos que este corresponde al concepto de revisión periódica el cual detallamos a continuación:

Mientras los cargos del literal A, numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, corresponden a los cargos incluidos en el acuerdo de pago suscrito en el mes de julio de 2017:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de revisión periódica, correspondiente al proceso de revisión periódica adelantado en el mes de noviembre de 2018.

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de revisión periódica, reconexión desde centro de medición, (13/15/2015), (15/01/2016), (15/02/2016), (04/08/2017), reconexión desde acometida (22/09/2016), EXCL-CONST INST RED INTERNA, CARGO POR CONEXIÓN (19/08/2013), consumo, correspondiente al proceso de revisión periódica adelantado en el mes de noviembre de 2018 y el acuerdo de pago de julio de 2017.

Es de anotar que, el cobro por conceptos de revisión periódica(21/11/2018), reconexión desde centro de medición, (13/01/2015), (15/01/2016), (15/02/2016), (04/08/2017), reconexión desde acometida (22/09/2016), EXCL-CONST INST RED INTERNA, CARGO POR CONEXIÓN (19/08/2013) consumo, fueron diferidos a un plazo de 48, 24, 48, 72 y 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2015, febrero de 2015, agosto de 2017, septiembre de 2016, agosto de 2013 y julio de 2017.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de revisión periódica(21/11/2018), reconexión desde centro de medición, (13/01/2015), (15/01/2016), (15/02/2016), (04/08/2017), reconexión desde acometida (22/09/2016), EXCL-CONST INST RED INTERNA, CARGO POR CONEXIÓN (19/08/2013), consumo, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por revisión periódica(21/11/2018), reconexión desde centro de medición, (13/01/2015), (15/01/2016), (15/02/2016), (04/08/2017), reconexión desde acometida (22/09/2016), EXCL-CONST INST RED INTERNA, CARGO POR CONEXIÓN (19/08/2013, consumo, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica (21/11/2018), reconexión desde centro de medición, (13/01/2015), (15/01/2016), (15/02/2016), (04/08/2017), reconexión desde acometida (22/09/2016), EXCL-CONST INST RED INTERNA, CARGO POR CONEXIÓN (19/08/2013), consumo, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses noviembre de 2018 a marzo de 2019(revisión periódica), enero a mayo de 2015 (13/01/2015), enero a mayo de 2016 (15/01/2016), febrero a junio de 2016 (15/02/2016), agosto a diciembre de 2017 (04/08/2017), septiembre de 2016 a enero de 2017 (22/09/2016), agosto de 2017 a diciembre de 2017 (consumo) por encontrarse precluida la oportunidad para ello

En cuanto a los cargos del numeral 9, le informamos que corresponde al INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

En cuanto a los cargos del numeral 10, le informamos que corresponden a El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Respecto los cargos del numeral 11, estos corresponden a Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo a su solicitud nos permitimos anexar copia de la visita de la revisión periódica (ver anexos).

En cuanto a su solicitud de suministrarle copia de los demás trabajos realizados en el citado inmueble le señalamos que por problemas en nuestro archivo central no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., entregar los documentos solicitados.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73

114796081

Anexo: Lo enunciado.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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